Quiero renunciar a mi trabajo. Qué debo hacer?

Un trabajador puede renunciar a su trabajo con o sin justa causa en el momento en que a bien lo considere oportuno. Si el trabajador decide renunciar con justa causa, la empresa deberá pagar las indemnizaciones del caso, puesto que una terminación con justa causa, implica un despido injustificado.

El trabajador puede renunciar a su trabajo sin justa causa, caso en el cual la ley no prevé consecuencia alguna para el trabajador, es importante que antes de enviar cualquier tipo de telegrama, antes consulte a un abogado a fin de que reciba un correcto asesoramiento legal sobre la liquidación y los rubros que deberá cobrar.

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Me enviaron el telegrama de despido hace semanas y todavía no me pagaron ¿Qué puedo hacer?

El tiempo para pagar una indemnización es de 4 días hábiles para los trabajadores mensualizados y 3 días hábiles para los trabajadores que trabajan por quincena. Si durante estos plazos no le depositaron la liquidación, lo que se debe hacer es enviar una carta documento intimando al pago y a la entrega de los certificados de trabajo.

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Licencias laborales

Las licencias laborales son una protección que otorga la ley al trabajador,frente a una enfermedad, cualquiera sea el origen de esta, por ejemplo; licencia por stress laboral, o licencia por gripe o duelo. Estas licencias le permiten al trabajador suspender temporalmente la obligación de trabajar conservando intacto su derecho al cobro del salario hasta su reingreso.


Por lo tanto hay una gran cantidad de licencias, entre ellas se encuentran la licencia médica, y dentro de esta tenemos las licencias por stress, licencia psiquiátrica, licencia por otras enfermedades, etc.

Las licencias son un tema que regula nuestra legislación laboral, subdividiendolas en licencias 

ordinarias y especiales: 

Dentro de las licencias ordinarias encontramos a las vacaciones : la ley dispone que el trabajador 
gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; 

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda  de diez (10); 

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años  no exceda de veinte (20); 

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de  veinte (20) años.Es necesario saber que para tener derecho cada año al beneficio el trabajador deberá  haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año  calendario o aniversario respectivo. A su vez, el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones  de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones la cual deberá ser satisfecha a la  iniciación del mismo.

Como licencias especiales la ley enumera a las siguientes: 
• por nacimiento de hijo: 2 días corridos
• por matrimonio: 10 días corridos
• por fallecimiento de cónyuge, de hijo o padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen: 2 días corridos , máximo por año: 10 días.
Estas licencias serán pagas y deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas  coincidieran con días domingos, feriados o no laborables.

Es muy importante saber que las vacaciones (ordinarias y especiales) no son compensables en dinero .A su vez, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical  en cuanto a la prohibición del trabajo.

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Toda la información sobre vacaciones y licencias laborales


¿En que época se pueden otorgar las vacaciones? 

Las mismas deben ser otorgadas entre el 1º de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultanea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 periodos
¿Con cuanto tiempo de anticipación me deben informar cuando me corresponden tomar las vacaciones?


La fecha de iniciación de las vacaciones debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor de 45 días.


¿Puedo acumular las vacaciones no gozadas? 
Se pueden acumular al periodo de vacaciones la tercera parte de un periodo inmediatamente anterior que no se hubiese gozado en la extensión fijada por la ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los periodos, deberá ser convenido por las partes.

¿Qué otras licencias existen?

Además de la licencia ordinaria (vacaciones), existen las licencias especiales. Estas son: 
Nacimiento de 1 hijo: 2 días corridos;
Matrimonio: 10 días corridos;
Fallecimiento del cónyuge o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días corridos. Fallecimiento de 1 hermano: 1 día.
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario. 
Todas estas licencias son pagas.


¿Las licencias se pueden compensar con dinero? 

La ley prohíbe expresamente que las vacaciones se puedan compensar en dinero.

¿Cuantos días corresponden por maternidad? 

La ley prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 días; el resto del período total de licencia se acumulará al periodo de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad al parto se agregaran al tiempo de descanso posterior, de modo de completar el total de 90 días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador con presentación de certificado medico, del cual surja la fecha presunta de parto. En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación medica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a una licencia por enfermedad con sueldo pago de 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si su antigüedad es superior a 5 años. Toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de 2 descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un periodo no superior a 1 año desde el nacimiento.

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Nueva ley de riesgo del trabajo

El Poder Ejecutivo promulgó la ley de riesgos del trabajo, que eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, transfiere el reclamo judicial del fuero laboral al civil y elimina la doble vía por la que se cobraba indemnización de las ART y se permitía reclamar a la Justicia.

Por Decreto 2038/2012 el Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica la legislación sobre riesgos laborales vigente desde 1995 y eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, sancionada el miércoles por la Cámara de Diputados.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada.



La Ley de riesgos laborales transfiere el reclamo judicial de un conflicto del fuero laboral al fuero civil. A la vez, elimina la "doble vía" por la que se cobraba indemnización de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y además se permitían reclamos de resarcimiento ante la Justicia.

En otro de sus puntos salientes, el texto aprobado establece un plazo máximo de 15 días a partir del accidente para que el trabajador cobre la indemnización correspondiente.

También dispone que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al 20% de esa suma.

En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 70.000.

Que es un accidente laboral?

Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.

En este sentido, salvo las lesiones debidas a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo, se presume que son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.

Así, tendrán la consideración de accidentes de trabajo: 
  • Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere). 
  • Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten dichas funciones. 
  • Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa. 
  • Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo. 
  • Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo. 
  • Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de un accidente con o en ocasión del trabajo. 


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Preaviso

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:
a) por el trabajador, de QUINCE (15) días;
b) por el empleador, de QUINCE (15) días cuando el trabajador se encontrare en período de prueba; de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) años y de DOS (2) meses cuando fuere superior.

Indemnización sustitutiva.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos  señalados.


A continuación se enumeran conceptos que podrían integrar una liquidación final por despido "sin justa causa", a saber:

-la remuneración devengada hasta la fecha de desvinculación;
-indemnización por antigüedad (art. 245º de la LCT 20.744);
-Indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232º de la LCT);
-integración de la indemnización con los salarios del mes de despido;
-SAC proporcional (art. 123º de la LCT);
-Vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).

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Feriados

Debemos dejar en claro que son feriados nacionales solamente aquellos días que han sido determinados con tal categoría por el régimen legal que corresponda. En otras palabras, son feriados nacionales los días que la norma legal les ha reconocido tal calidad, y no cualquier otro.

Durante esos días rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto significa que, en líneas generales, no es obligación del trabajador prestar tareas, salvo las excepciones previstas por la propia ley u otros casos en que las leyes o reglamentos prevean. Estas excepciones están siempre vinculadas al peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias nacionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

Los días no laborables son aquellos previstos por la ley o por el C.C.T. aplicable a cada rama o actividad. En ellos, el trabajo está permitido, siendo facultad del empleador disponer si se trabaja o no. Así, mientras en los días no laborables es facultad del empleador establecer la jornada de labor, no pudiéndose negar el trabajador a prestar tareas, en el feriado nacional, en cambio, se invierte el principio, y no se puede trabajar, salvo que el trabajador voluntariamente lo acepte. En otros términos, en los feriados nacionales el trabajador no está obligado a prestar tareas, salvo los casos de excepción de urgencia o necesidad antes mencionados; en cambio, en los días no laborables, está obligado a prestar tareas cuando el empleador decida que debe trabajarse. En el caso del feriado, la negativa a prestar tareas no sería motivo o causa de sanción. Por el contrario, tratándose de un día no laborable donde se hubiera dispuesto la prestación de tareas, sí podría serlo.

Los días no laborables, al igual que los feriados, siempre deben pagarse, aun cuando no se trabajen o coincidan con un domingo o día de descanso semanal. Si en los días no laborables el empleador opta por trabajar, no debe pagarse diferencia alguna. Empero, si el trabajador acepta trabajar un día feriado nacional, tiene derecho a percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; es lo que se conoce como el “pago doble”.

Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración por los días feriados nacionales o no laborables, siempre que hubiesen trabajado bajo las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado; o cuando hubieren trabajado la víspera del feriado o no laborable, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

El cálculo del importe que le corresponde percibir al trabajador en esos días debe hacerse utilizando el mismo criterio que para la licencia anual por vacaciones, es decir:

a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;

b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, deben promediarse.

c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año anterior o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.

d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.

Feriados 2013

CALENDARIO DE FERIADOS 2013 - ARGENTINA



Enero:

Martes 1° de Enero | Año Nuevo
Jueves 31 de Enero | Bicentenario de la Asamblea del año XIII 

Febrero:
Lunes 11 y Martes 12 de Febrero | Carnaval
Miércoles 20 | Bicentenario de a Batalla de Salta 

Marzo:
Domingo 24 de Marzo | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Lunes 25 de Marzo a Miércoles 27 de Marzo| Pascuas Judías (Día no laborable) (Religión Judía) 
Miércoles 31 de Domingo| Pascua Judía (Día no laborable) (Religión Judía) 
Jueves 28 de Marzo | Jueves Santo Festividad Cristiana (Día no laborable) 
Viernes 29 de Marzo | Viernes Santo 

Abril:
Lunes 1 de Abril | Feriado Puente Turístico
Martes 2 de Abril | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas 
Pascua Judía (Día no laborable) (Religión Judía) 
Miércoles 24 de Abril | Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Día no laborable) (Religión Judía) 

Mayo:
Miércoles 1° de Mayo | Día del Trabajador
Sábado 25 de Mayo | Día de la Revolución de Mayo 

Junio:
Jueves 20 de Junio | Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Viernes 21 de Junio | Feriado Puente Turístico 

Julio:
Martes 9 de Julio | Día de la Independencia

Agosto:
17 de Agosto se pasa para el Lunes 19 de Agosto | Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

Septiembre:
Miércoles 4 de Septiembre |Año Nuevo Judío (Día no laborable) (Religión Judía)
Viernes 13 de Septiembre | Día del Perdón (Día no laborable) (Religión Judía) 

Octubre:
12 de Octubre se pasa para el Lunes 14 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Noviembre:
20 de Noviembre se pasa para el Lunes 25 de Noviembre |Día de la Soberanía Nacional

Diciembre:
Miércoles 25 de Diciembre | Navidad

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Aportes en la Ley de Contrato de Trabajo

Ley de contrato de Trabajo

El art. 132 bis de la Ley de contrato de Trabajo, establece una multa a favor del trabajador, cuando el empleador retenga y no ingrese los aportes y contribuciones de la seguridad social, sindicato u obra social.

"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N°25.345 B.O. 17/11/2000)".

Esto significa, que si una vez finalizada la relación laboral (por despido, renuncia o cualquier otra causa), el empleador no ingresa la totalidad de los aportes y contribuciones que hubiera retenido (descontado) en el recibo de sueldo, a los organismos de seguridad social (anses), Obra social, o sindicato. El trabajador puede obtener a su favor una multa que deberá pagar el empleador.
Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.
Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.

Requisitos para que opere esta multa a favor del trabajador:


Debe encontrarse la relación laboral extinguida con su empleador.
El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro).
La ley no especifica el monto de deuda, por lo que es aplicable la multa independientemente del monto adeudado de aportes.
El trabajador debe intimar al empleador a que en plazo de 30 días ingrese esos aportes.
El empleador, debe NO cumplir con esa intimación en el plazo o no acogerse a una moratoria para pagar en cuotas a los organismos la deuda.

Cómo funciona la multa?

Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores. El trabajador, debe iniciar el reclamo judicial,mediante abogado laboral, a fin de que el juez condene al empleador al pago de la multa. Debe mediar sentencia judicial.

Cúanto es el monto de la multa?

Es igual a un salario del trabajador por cada mes de retraso en el ingreso de los aportes.

Hasta cúando se devenga la multa?
Hasta que el empleador ingrese los aportes, o se acoja a una moratoria, y la cumpla.

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Seguro de Desempleo

Uno de los derechos fundamentales que tiene cada trabajador en blanco de la Argentina es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, te contamos como podés hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo. 


¿Cómo es el trámite? 

En primer lugar hay que presentarse en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES más próxima al domicilio y concurrir personalmente ya que el trámite que hay que realizar es personal y se tienen desde el momento en que se finaliza la relación laboral 90 días hábiles para realizarlo. 

Documentación a presentar 

-Original y duplicado del DNI, LE o LC. 

-La documentación que acredite el desempleo como por ejemplo: 

-En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial. 

-En caso que haya un despido por quiebra o un concurso preventivo del empleador hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado. 

-En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por causa justa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por causa justa. 

-Al haber dudas sobre la causa de despido la ANSES a través del Ministerio de Trabajo podrá intervenir para el pago del mismo. 

-En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato. 

-Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido. 

Requisitos para percibirlo 

-Posee la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL). 

-Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un determinado período. 

En el caso de los trabajadores permanentes haber aportado durante seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral por la cual se pide el seguro. 

-En el caso de los trabajadores contratados haber aportado durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral. 

-En el caso de los trabajadores de temporada haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral. 

Montos 

Los montos a percibir son variables aunque en promedio se perciben hasta $400 más las asignaciones familiares, aunque igualmente depende de la cantidad de tiempo trabajado. Si se trabajó de 6 a 11 meses se cobra durante 2 meses, de 12 a 23 meses trabajados se cobra durante 4 meses, de 24 a 35 meses trabajados se cobra 8 meses (los primeros 4 el 100% y los otros el 85%), y aquellos que registren más de 36 meses trabajados se cobra durante un año (los primeros 4 meses el 100%, los segundos 4 meses el 85% y los restantes 4 meses el 70%). Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social. 


Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.


Durante cuánto tiempo se cobra?

La cantidad de mensualidades dependerá de los últimos tres años de la relación laboral.

Si trabajó (y aportó) durante 6 a 11 meses: Le corresponderán dos cuotas (meses).

Entre 12 a 23 meses: 4 cuotas.

Entre 23 y 36 meses: 8 cuotas.

Más de 36 meses: 12 cuotas.

Cada cuota es mensual y el importe dependerá, además, del sueldo neto (el cobrado, "en mano"). El que oscilará entre $ 250 (pesos doscientos cincuenta) y $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales.

Empleados de la construcción. Diferencias.


Los empleados de la ley 25.250 (construcción), además de poseer un régimen legal especial, también es tiene diferencias en el seguro de desempleo.

Documentación a presentar:

La misma que la mencionada anteriormente, sólo que debe agregarse la libreta de desempleo, que contenga el sello del banco, acreditando el pago del fondo de cese laboral.

Otra diferencia:

Debe haber realizado los aportes previsionales, durante al menos 8 meses durante los últimos 2 años.

Mayores de 45 años: Se le extiende automáticamente el beneficio por 6 meses (igual que para el resto de los trabajadores) sólo que las cuotas percibidas, serán de un 70% de la originaria.

Cantidad de Cuotas:

Si aportó durante 8 y 11 meses: 3 mensualidades.

12 y 17: 4 mensualidades.

18 o más: 8 mensualidades.

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