Aportes en la Ley de Contrato de Trabajo

Ley de contrato de Trabajo

El art. 132 bis de la Ley de contrato de Trabajo, establece una multa a favor del trabajador, cuando el empleador retenga y no ingrese los aportes y contribuciones de la seguridad social, sindicato u obra social.

"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N°25.345 B.O. 17/11/2000)".

Esto significa, que si una vez finalizada la relación laboral (por despido, renuncia o cualquier otra causa), el empleador no ingresa la totalidad de los aportes y contribuciones que hubiera retenido (descontado) en el recibo de sueldo, a los organismos de seguridad social (anses), Obra social, o sindicato. El trabajador puede obtener a su favor una multa que deberá pagar el empleador.
Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.
Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.

Requisitos para que opere esta multa a favor del trabajador:


Debe encontrarse la relación laboral extinguida con su empleador.
El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro).
La ley no especifica el monto de deuda, por lo que es aplicable la multa independientemente del monto adeudado de aportes.
El trabajador debe intimar al empleador a que en plazo de 30 días ingrese esos aportes.
El empleador, debe NO cumplir con esa intimación en el plazo o no acogerse a una moratoria para pagar en cuotas a los organismos la deuda.

Cómo funciona la multa?

Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores. El trabajador, debe iniciar el reclamo judicial,mediante abogado laboral, a fin de que el juez condene al empleador al pago de la multa. Debe mediar sentencia judicial.

Cúanto es el monto de la multa?

Es igual a un salario del trabajador por cada mes de retraso en el ingreso de los aportes.

Hasta cúando se devenga la multa?
Hasta que el empleador ingrese los aportes, o se acoja a una moratoria, y la cumpla.

Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Déjenos su mensaje! Nos contactaremos con Ud.

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *