Un accidente de trabajo es el que sucede al trabajador durante su jornada laboral o bien en el trayecto al trabajo o desde el trabajo a su casa. En este último caso el accidente recibe el nombre de in itinere.
En este sentido, salvo las lesiones debidas a imprudencia del trabajador o fuerza mayor extraña al trabajo, se presume que son constitutivas de accidente de trabajo todas las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo.
Así, tendrán la consideración de accidentes de trabajo:
- Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo (accidente in itinere).
- Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten dichas funciones.
- Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- Los ocurridos en actos de salvamento cuando tengan conexión con el trabajo.
- Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que la enfermedad tenga por causa exclusiva la ejecución del mismo.
- Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva de un accidente con o en ocasión del trabajo.