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Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?

Cuando se comienza a trabajar en relación de dependencia, es responsabilidad del empleador la obligación de registrar la relación de trabajo, realizando los correspondiente aportes y contribuciones a la Seguridad Social, fundamentales para jubilarse llegado el momento.

En los casos de empleo no registrado, o comúnmente llamado empleo en “negro”, es importante que el empleado sepa que no pierde ningún derecho por reclamar su debida registración, debiendo intimar al empleado a que registre ( blanquee) la relación, considerándose despedido caso en contrario.

La intimación que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío el gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría. 

Si usted decide enviar un telegrama solicitando su debida registración consultenos.


Trabajo en Negro

El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Afecta a 4,5 millones de trabajadores, que no cuentan con jubilación ni obra social. La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.El trabajo en negro es aquél que no está registrado (no está declarado ante la AFIP, no se otorgan recibos de sueldo, no se realizan hacen aportes, etc.) o que está registrado pero deficientemente (fecha de ingreso falsa, sueldo menor al real, etc.)

Para que el trabajo esté correctamente registrado, el empleador está obligado a:
  • Registrar al empleado en el libro de Sueldos y Jornales, Registrarlo en el Sistema Único de Registro Laboral y Darle el alta temprana en la AFIP. 
  • Si su empleador no ha realizado estos tres pasos obligatorios correctamente, Usted está trabajando en negro. 

Aspectos negativos de trabajar en negro

Antes que nada, Usted debe saber que el trabajo en negro está castigado por las leyes. Nadie, bajo ninguna circunstancia, está obligado a trabajar en negro. Trabajar en negro significa renunciar a todos los derechos laborales.


Diferentes formas de trabajo en negro

Es muy frecuente que se ofrezcan a trabajador ser integrante o socio de una cooperativa, cuando en realidad es un empleado, una pasantía por plazos mayores a los previstos o fuera del régimen de la ley.

También es frecuente que se ofrezcan “facturar como Monotributista” cuando en realidad se esconde una verdadera relación de dependencia.

En todos estos casos, Usted también se encuentra trabajando en negro y por ello carece de importantes derechos de los que gozan todos los trabajadores en blanco.

Pasos para iniciar un reclamo laboral

El Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales son gratis para el trabajador.


Lo primero que debe hacer ante cualquier duda es contactarse con nuestro estudio para establecer la viabilidad del reclamo. En caso afirmativo, se seguirán los siguientes pasos:

1) Iniciar intercambio telegráfico

Este primer paso consiste en reclamar vía telegrama sus derechos a su empleador. Nuestro estudio se encarga de redactar los telegramas y se los entregamos para que únicamente tengan que ir al correo a enviarlos. La ley Nº 23.789 establece que los telegramas para el trabajador son gratuitos.
Haga su consulta y en el día tendrá listos los telegramas para ser enviados.


2) Iniciar el trámite ante el SECLO

Se trata de una audiencia de conciliación a la cual asisten las partes con sus abogados para negociar un acuerdo. En caso de que no haya acuerdo, se inicia el juicio.

Pago de comisiones en negro

Los vendedores suelen recibir comisiones por sus ventas. Esas comisiones deben estar debidamente registradas en el recibo de haberes como cualquier otra contraprestación que reciba el trabajador cuya causa provenga del contrato de trabajo. Si percibís comisiones en negro, podés exir su registración a través del procedimiento que establece la Ley Nacional de Empleo.


Estoy en duda si renunciar o no. Mi empleador me ofrece una suma determinada si mando el telegrama de renuncia.

Te recomendamos que nunca envíes un telegrama de renuncia, ni siquiera contra el pago de algún tipo de “compensación” del empleador. Generalmente éstos pagos son inferiores a lo que realmente te corresponde. Consulta siempre con un abogado laboralista que es el que te va a indicar los rubros que te adeuden.


Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Figuro como monotributista facturándole a mi empleador, qué desventajas tengo figurando en esta situación?

Usted está trabajando en negro. Por lo tanto, no recibe aportes ni contribuciones de su empleador por lo que difícilmente pueda jubilarse en el futuro pensando en esta relación laboral.

Tenga en cuenta que:
  1. Si usted cumple un horario determinado;
  2. No tiene autonomía, pues recibe ordenes de su jefe o empresa;
  3. Depende de su jefe o empresa respecto de las instrucciones de trabajo y el cobro de un sueldo mensual;
Usted debe exigir que se registre su vinculo de trabajo, es decir, que se lo ponga en blanco, que le hagan un recibo de sueldo y sus aportes, lo que le permitirá gozar de muchos beneficios. 

Tengo derecho a reclamar una indemnización?

Sí, en este caso usted puede reclamar una fuerte indemnización con más un extra para reparar el perjuicio que trabajar así le ha ocasionado.

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El Trabajador Monotributista

Muchos empleadores, para evitar los costos laborales derivados de inscribir legalmente a un empleado, exigen al trabajador que facture como monotributista para hacer ver al empleado como un proveedor de servicios. Incluso es frecuente que el empleador ofrezca pagar el monotributo del empleado y hasta un servicio de medicina prepaga. 

El monotributo es utilizado como una forma de fraude laboral, cuando se ocultan trabajadores bajo la figura de monotributistas, considerándose trabajo “en negro” y

Multas que prevé la ley para el trabajador mal registrado.

Ley 25.345, art. 43 (art. 132 bis LCT)

Por retención y no ingreso –total o parcial- de fondos destinados a los organismos de la seguridad social

Art. 43 “Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial… y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba

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