Licencias laborales

Las licencias laborales son una protección que otorga la ley al trabajador,frente a una enfermedad, cualquiera sea el origen de esta, por ejemplo; licencia por stress laboral, o licencia por gripe o duelo. Estas licencias le permiten al trabajador suspender temporalmente la obligación de trabajar conservando intacto su derecho al cobro del salario hasta su reingreso.


Por lo tanto hay una gran cantidad de licencias, entre ellas se encuentran la licencia médica, y dentro de esta tenemos las licencias por stress, licencia psiquiátrica, licencia por otras enfermedades, etc.

Las licencias son un tema que regula nuestra legislación laboral, subdividiendolas en licencias 

ordinarias y especiales: 

Dentro de las licencias ordinarias encontramos a las vacaciones : la ley dispone que el trabajador 
gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años; 

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda  de diez (10); 

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años  no exceda de veinte (20); 

d) De treinta y cinco (35) días corridos, cuando la antigüedad exceda de  veinte (20) años.Es necesario saber que para tener derecho cada año al beneficio el trabajador deberá  haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año  calendario o aniversario respectivo. A su vez, el empleador deberá conceder el goce de las vacaciones  de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

El trabajador percibirá retribución durante el período de vacaciones la cual deberá ser satisfecha a la  iniciación del mismo.

Como licencias especiales la ley enumera a las siguientes: 
• por nacimiento de hijo: 2 días corridos
• por matrimonio: 10 días corridos
• por fallecimiento de cónyuge, de hijo o padres: 3 días corridos.
• Por fallecimiento de hermano: 1 día.
• Para rendir examen: 2 días corridos , máximo por año: 10 días.
Estas licencias serán pagas y deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas  coincidieran con días domingos, feriados o no laborables.

Es muy importante saber que las vacaciones (ordinarias y especiales) no son compensables en dinero .A su vez, en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical  en cuanto a la prohibición del trabajo.

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