Debemos dejar en claro que son feriados nacionales solamente aquellos días que han sido determinados con tal categoría por el régimen legal que corresponda. En otras palabras, son feriados nacionales los días que la norma legal les ha reconocido tal calidad, y no cualquier otro.
Durante esos días rigen las normas legales sobre el descanso dominical. Esto significa que, en líneas generales, no es obligación del trabajador prestar tareas, salvo las excepciones previstas por la propia ley u otros casos en que las leyes o reglamentos prevean. Estas excepciones están siempre vinculadas al peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor, o por exigencias nacionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.
Los días no laborables son aquellos previstos por la ley o por el C.C.T. aplicable a cada rama o actividad. En ellos, el trabajo está permitido, siendo facultad del empleador disponer si se trabaja o no. Así, mientras en los días no laborables es facultad del empleador establecer la jornada de labor, no pudiéndose negar el trabajador a prestar tareas, en el feriado nacional, en cambio, se invierte el principio, y no se puede trabajar, salvo que el trabajador voluntariamente lo acepte. En otros términos, en los feriados nacionales el trabajador no está obligado a prestar tareas, salvo los casos de excepción de urgencia o necesidad antes mencionados; en cambio, en los días no laborables, está obligado a prestar tareas cuando el empleador decida que debe trabajarse. En el caso del feriado, la negativa a prestar tareas no sería motivo o causa de sanción. Por el contrario, tratándose de un día no laborable donde se hubiera dispuesto la prestación de tareas, sí podría serlo.
Los días no laborables, al igual que los feriados, siempre deben pagarse, aun cuando no se trabajen o coincidan con un domingo o día de descanso semanal. Si en los días no laborables el empleador opta por trabajar, no debe pagarse diferencia alguna. Empero, si el trabajador acepta trabajar un día feriado nacional, tiene derecho a percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual; es lo que se conoce como el “pago doble”.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración por los días feriados nacionales o no laborables, siempre que hubiesen trabajado bajo las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado; o cuando hubieren trabajado la víspera del feriado o no laborable, y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
El cálculo del importe que le corresponde percibir al trabajador en esos días debe hacerse utilizando el mismo criterio que para la licencia anual por vacaciones, es decir:
a) Tratándose de trabajos remunerados con sueldo mensual, dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que perciba en el momento de su otorgamiento;
b) Si la remuneración se hubiere fijado por día o por hora, se abonará el importe que le hubiere correspondido percibir al trabajador en la jornada anterior, tomando a tal efecto la remuneración que deba abonarse conforme a las normas legales o convencionales o a lo pactado, si fuere mayor. Si la jornada habitual fuere superior a la de ocho (8) horas, se tomará como jornada la real, en tanto no exceda de nueve (9) horas. Cuando la jornada tomada en consideración sea, por razones circunstanciales, inferior a la habitual del trabajador la remuneración se calculará como si la misma coincidiera con la legal. Si el trabajador remunerado por día o por hora hubiere percibido además remuneraciones accesorias, tales como por horas complementarias, deben promediarse.
c) En caso de salario a destajo, comisiones individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables, de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año anterior o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
d) Se entenderá integrando la remuneración del trabajador todo lo que éste perciba por trabajos ordinarios o extraordinarios, bonificación por antigüedad u otras remuneraciones accesorias.