Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen el contrato?

Cuando se comienza a trabajar en relación de dependencia, es responsabilidad del empleador la obligación de registrar la relación de trabajo, realizando los correspondiente aportes y contribuciones a la Seguridad Social, fundamentales para jubilarse llegado el momento.

En los casos de empleo no registrado, o comúnmente llamado empleo en “negro”, es importante que el empleado sepa que no pierde ningún derecho por reclamar su debida registración, debiendo intimar al empleado a que registre ( blanquee) la relación, considerándose despedido caso en contrario.

La intimación que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío el gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría. 

Si usted decide enviar un telegrama solicitando su debida registración consultenos.


Trabajo en Negro

El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Afecta a 4,5 millones de trabajadores, que no cuentan con jubilación ni obra social. La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.El trabajo en negro es aquél que no está registrado (no está declarado ante la AFIP, no se otorgan recibos de sueldo, no se realizan hacen aportes, etc.) o que está registrado pero deficientemente (fecha de ingreso falsa, sueldo menor al real, etc.)

Para que el trabajo esté correctamente registrado, el empleador está obligado a:
  • Registrar al empleado en el libro de Sueldos y Jornales, Registrarlo en el Sistema Único de Registro Laboral y Darle el alta temprana en la AFIP. 
  • Si su empleador no ha realizado estos tres pasos obligatorios correctamente, Usted está trabajando en negro. 

Aspectos negativos de trabajar en negro

Antes que nada, Usted debe saber que el trabajo en negro está castigado por las leyes. Nadie, bajo ninguna circunstancia, está obligado a trabajar en negro. Trabajar en negro significa renunciar a todos los derechos laborales.


Diferentes formas de trabajo en negro

Es muy frecuente que se ofrezcan a trabajador ser integrante o socio de una cooperativa, cuando en realidad es un empleado, una pasantía por plazos mayores a los previstos o fuera del régimen de la ley.

También es frecuente que se ofrezcan “facturar como Monotributista” cuando en realidad se esconde una verdadera relación de dependencia.

En todos estos casos, Usted también se encuentra trabajando en negro y por ello carece de importantes derechos de los que gozan todos los trabajadores en blanco.

Licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la que regula las relaciones laborales. Asimismo, establece los derechos beneficios mínimos que deben gozar los trabajadores. Sumado a ésto existen los Convenios Colectivos de Trabajo, que regulan la actividad específica (Ej. Empleados de Comercio, Gastronómicos, etc.).


Qué es una licencia? Son aquellos días (corridos, hábiles e inhábiles y pagos) que por cuestiones de salud, tramites, exámenes, etc. el empleado puede disponer y que el empleador debe garantizar.

La LCT establece las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo: El padre gozará de 2 días corridos (necesariamente se deberá computar un día hábil)
b) por matrimonio: 10 días corridos
c) por fallecimiento del cónyuge o concubino: 3 días corridos. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
d) por fallecimiento de hijos o de padres: 3 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
e) por fallecimiento de hermano/a: 1 día
f) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen (con un máximo de 10 días por año calendario)


Existen también otras licencias:

1) Licencia por Maternidad: La Ley de Contrato de Trabajo establece una licencia total de 90 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 45 días anteriores a la fecha de parto y 45 días posteriores al mismo.

Asimismo, la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, pero nunca podrá comenzar la misma en un plazo inferior a 30 días previos a la fecha probable de parto (FPP), en caso de optar por esta opción el resto de los días (los 15 días faltantes para computar 45) se sumaran a los días establecidos posteriores a la fecha de parto.

¿Qué pasa si el parto se adelanta?
En el caso que el parto se adelantara, podrá tomarse los días posteriores hasta cumplir con la totalidad de la licencia, es decir, los 90 días.

Periodo de lactancia
Luego de reintegrarse a su puesto de trabajo, el descanso diario por lactancia puede disponer dos veces en el día por el lapso de media hora cada vez.

¿Qué es la situación de excedencia?
Se considera situación de excedencia a la posibilidad que tiene la trabajadora (con antigüedad mayor a 1 año), que habiendo transcurrido los 90 días de licencia establecida por maternidad, decidiere continuar con la misma. Podrá extenderla sin goce de sueldo, optando por quedar en esta situación por un lapso no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Por la cual en este periodo no concurrirá a trabajar y se conservará el puesto de trabajo.

2) Licencia por enfermedad: La licencia por enfermedad es aquella situación en la que el trabajador no puede prestar su servicio al empleador por un hecho que no esta relacionado al trabajo, sino sería una enfermedad profesional y tiene otras consideraciones.

Para la licencia por enfermedad debemos diferenciar varias situaciones:

a) Cuando el trabajador posee una antigüedad menor a 5 años y no posea cargas de familia (por Ej. Asignación por hijo), puede gozar de una licencia de 3 meses por enfermedad; asimismo si tuviere la misma antigüedad que el citado ejemplo, pero sí tuviere cargas de familia, la licencia se extendería a 6 meses.

b) Para el caso que el trabajador tuviere más de 5 años de antigüedad en su puesto de trabajo, si no posee cargas de familia, la licencia máxima será de 6 meses, que se extenderá a 12 meses si el trabajador posee dichas cargas.

Cabe aclarar que cada licencia es por cada enfermedad específica.

Cada licencia deberá ser comunicada al empleador, a quien deberá informársele el lugar donde se encuentra para poder constatar la enfermedad con un control médico enviado por él, si así lo dispusiese.

Una vez vencido el plazo que contempla la ley, si el trabajador se encuentra recuperado deberá reintegrarse a su puesto de trabajo.

Si el trabajador no se ha recuperado de su enfermedad, el empleador deberá informarle a través de un modo fehaciente (el mas utilizado es la carta documento) que le reserva su puesto de trabajo por un año, que es el plazo establecido por ley, sin goce de haberes. El trabajador continuará de licencia y se podrá reincorporar a sus tareas habituales una vez recuperada, debiendo presentar un certificado médico que así lo avale.

Una situación conflictiva suele darse cuando la empresa niega que el trabajador posea enfermedad alguna y le rechace los certificados médicos que presente. En esta situación lo aconsejable es continuar con el tratamiento médico hasta estar plenamente recuperado sin asistir al trabajo, notificando en forma fehaciente al empleador de la licencia y consultar con un abogado para un completo asesoramiento.

Pasos para iniciar un reclamo laboral

El Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales son gratis para el trabajador.


Lo primero que debe hacer ante cualquier duda es contactarse con nuestro estudio para establecer la viabilidad del reclamo. En caso afirmativo, se seguirán los siguientes pasos:

1) Iniciar intercambio telegráfico

Este primer paso consiste en reclamar vía telegrama sus derechos a su empleador. Nuestro estudio se encarga de redactar los telegramas y se los entregamos para que únicamente tengan que ir al correo a enviarlos. La ley Nº 23.789 establece que los telegramas para el trabajador son gratuitos.
Haga su consulta y en el día tendrá listos los telegramas para ser enviados.


2) Iniciar el trámite ante el SECLO

Se trata de una audiencia de conciliación a la cual asisten las partes con sus abogados para negociar un acuerdo. En caso de que no haya acuerdo, se inicia el juicio.

Tuve un accidente en mi trabajo. Cuáles son los pasos a seguir?

Si sufrió algún accidente yendo a su trabajo, volviendo de este o en su mismo lugar de trabajo tienen que indemnizarlo SIEMPRE.

Ante cualquier duda comuníquese con nuestro estudio.Mucho cuidado con esto porque las ART. le dirán que su lesión es preexistente o que su lesión es muy leve y le querrán dar el alta medica inmediatamente a Usted para que vuelva a trabajar de manera inmediata

Usted puede reclamarle a la A.R.T. sin tener que reclamarle a su empleador, es decir no le traerá ningún inconveniente en su trabajo reclamar su justa indemnización por el accidente sufrido.

Mucho cuidado asesórese gratuitamente antes de que sea tarde.

Tiene 2 años para reclamar desde el accidente que haya sufrido.Los pasos son para denunciar un accidente laboral son:
  1. Comunicarlo fehacientemente a su empleador,
  2. Comunicarlo a su A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo),
  3. Verificar el grado de incapacidad laboral, según el dictamen que los médicos especialistas le hagan conocer,
  4. Reclamar una compensación acorde ya que tiene derecho a que se repare el daño que tal circunstancia le ha ocasionado. 


Que es el SAC o Aguinaldo?

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.Ley de Contrato de Trabajo lo establece en su artículo 122. Consiste en un salario anual complementario, y debe pagarse en dos cuotas, al 30 de junio y al 31 de diciembre.



¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo?


Lo que la ley quiere es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. 

Partiendo de este concepto y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

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Despido durante el período de prueba

El artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que cualquiera de las partes (ya sea trabajador o empleador) podrá extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba sin indicar la causa, sin derecho a indemnización por antigüedad, pero con la obligación de preavisar la extinción del contrato, en los términos de los artículos 231 y 232 de la LCT.

Dichos artículos establecen que cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, el empleador deberá dar preaviso con 15 días de anticipación y, en caso de omitirlo, abonar la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.

¿Cuáles son los rubros que componen la liquidación final si no se cumple con el preaviso por parte del empleador?


En caso de extinguirse el contrato de trabajo durante el período de prueba, sin otorgamiento de preaviso, la liquidación final se compondría de los siguientes rubros:

a) días trabajados

b) SAC proporcional

c) indemnización sustitutiva de preaviso + SAC sobre preaviso

d) indemnización por vacaciones no gozadas + SAC sobre vacaciones no gozadas

¿Debe incluirse en la liquidación final la proporción por antigüedad y/o por integración mes despido?


No corresponde liquidar indemnización por antigüedad (art. 245, LCT) ni tampoco indemnización por integración mes despido.


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Pago de comisiones en negro

Los vendedores suelen recibir comisiones por sus ventas. Esas comisiones deben estar debidamente registradas en el recibo de haberes como cualquier otra contraprestación que reciba el trabajador cuya causa provenga del contrato de trabajo. Si percibís comisiones en negro, podés exir su registración a través del procedimiento que establece la Ley Nacional de Empleo.


Estoy en duda si renunciar o no. Mi empleador me ofrece una suma determinada si mando el telegrama de renuncia.

Te recomendamos que nunca envíes un telegrama de renuncia, ni siquiera contra el pago de algún tipo de “compensación” del empleador. Generalmente éstos pagos son inferiores a lo que realmente te corresponde. Consulta siempre con un abogado laboralista que es el que te va a indicar los rubros que te adeuden.


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¿Qué derechos tiene el trabajador?

El trabajador tiene los siguientes derechos:

1- Al pago de su salario: el empleador está obligado al pago del salario dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes.

2- A la igualdad de trato: el empleador debe dar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia o laboriosidad por parte del trabajador.


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Escala salarial servicio domestico 2013

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación actualizó la tabla de sueldos mínimos correspondientes a empleados de casas particulares (servicio doméstico).

El que se encuentra vigente a partir del 1º de septiembre de 2013.

A continuación se indican las categorías, y los salarios por hora y mensuales, para personal con o sin retiro:

Supervisor (coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo):

Personal con retiro: $ 31 (hora). $ 3.950 (mensual)

Personal sin retiro: $ 34 (hora). $ 4.400 (mensual)

Personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad)

Personal con retiro: $ 29 (hora). $ 3.670 (mensual)

Personal sin retiro: $ 32 (hora). $ 4.085 (mensual)


Caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo)

Personal con retiro: $ NC (hora). $ NC (mensual)

Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3580 (mensual)

Asistencia y Cuidado de Personas (comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)

Personal con retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)

Personal sin retiro: $ 31 (hora). $ 3990 (mensual)

Personal para tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)

Personal con retiro: $ 25 (hora). $ 3.220 (mensual)

Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)



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Me dijeron que ya no me presente a trabajar. Qué debo hacer?

La única manera por la cual lo pueden despedir es enviándole un telegrama a su domicilio donde le indiquen que han procedido al despido, por lo tanto Ud. lo que debe hacer es de inmediato enviar una carta documento a fin que aclaren su situación laboral.

Recuerde que mientras no reciba Ud. telegrama alguno la relación laboral esta vigente, y por lo tanto ud. tiene la obligación de presentarse a trabajar, y si no lo hace lo pueden intimar por abandono de trabajo y hasta despirlo por ese motivo. Como ve esta es una situación que requiere que de forma urgente se ponga en contacto con nosotros a fin que lo asesoremos

En este caso llámenos urgente.

Tel: (11) 4373-3303
Urgencias: (11) 15-6922-7286

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