Feriados 2013

CALENDARIO DE FERIADOS 2013 - ARGENTINA



Enero:

Martes 1° de Enero | Año Nuevo
Jueves 31 de Enero | Bicentenario de la Asamblea del año XIII 

Febrero:
Lunes 11 y Martes 12 de Febrero | Carnaval
Miércoles 20 | Bicentenario de a Batalla de Salta 

Marzo:
Domingo 24 de Marzo | Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia
Lunes 25 de Marzo a Miércoles 27 de Marzo| Pascuas Judías (Día no laborable) (Religión Judía) 
Miércoles 31 de Domingo| Pascua Judía (Día no laborable) (Religión Judía) 
Jueves 28 de Marzo | Jueves Santo Festividad Cristiana (Día no laborable) 
Viernes 29 de Marzo | Viernes Santo 

Abril:
Lunes 1 de Abril | Feriado Puente Turístico
Martes 2 de Abril | Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas 
Pascua Judía (Día no laborable) (Religión Judía) 
Miércoles 24 de Abril | Día de acción por la tolerancia y el respeto entre los pueblos (Día no laborable) (Religión Judía) 

Mayo:
Miércoles 1° de Mayo | Día del Trabajador
Sábado 25 de Mayo | Día de la Revolución de Mayo 

Junio:
Jueves 20 de Junio | Día Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano
Viernes 21 de Junio | Feriado Puente Turístico 

Julio:
Martes 9 de Julio | Día de la Independencia

Agosto:
17 de Agosto se pasa para el Lunes 19 de Agosto | Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín

Septiembre:
Miércoles 4 de Septiembre |Año Nuevo Judío (Día no laborable) (Religión Judía)
Viernes 13 de Septiembre | Día del Perdón (Día no laborable) (Religión Judía) 

Octubre:
12 de Octubre se pasa para el Lunes 14 de Octubre | Día del Respeto a la Diversidad Cultural

Noviembre:
20 de Noviembre se pasa para el Lunes 25 de Noviembre |Día de la Soberanía Nacional

Diciembre:
Miércoles 25 de Diciembre | Navidad

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Aportes en la Ley de Contrato de Trabajo

Ley de contrato de Trabajo

El art. 132 bis de la Ley de contrato de Trabajo, establece una multa a favor del trabajador, cuando el empleador retenga y no ingrese los aportes y contribuciones de la seguridad social, sindicato u obra social.

"Si el empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial, o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, o por servicios y demás prestaciones que otorguen dichas entidades, y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor de este último al momento de operarse la extinción del contrato de trabajo, importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos retenidos. La imposición de la sanción conminatoria prevista en este artículo no enerva la aplicación de las penas que procedieren en la hipótesis de que hubiere quedado configurado un delito del derecho penal. (Artículo incorporado por art. 43 de la Ley N°25.345 B.O. 17/11/2000)".

Esto significa, que si una vez finalizada la relación laboral (por despido, renuncia o cualquier otra causa), el empleador no ingresa la totalidad de los aportes y contribuciones que hubiera retenido (descontado) en el recibo de sueldo, a los organismos de seguridad social (anses), Obra social, o sindicato. El trabajador puede obtener a su favor una multa que deberá pagar el empleador.
Para ello, es necesario que intime al empleador a que ingrese los aportes, en un plazo de 30 dias.
Si el empleador no ingresa los aportes adeudados, en ese periodo o no se acoge a una moratoria en la cual se incluya los aportes del trabajador, deberá pagar una multa, equivalente a un salario del actor, por cada mes de retraso en el ingreso.

Requisitos para que opere esta multa a favor del trabajador:


Debe encontrarse la relación laboral extinguida con su empleador.
El empleador debe no haber ingresado la totalidad de los aportes retenidos según los recibos de sueldo (no es aplicable a las relaciones de trabajo que se encuentran totalmente en negro).
La ley no especifica el monto de deuda, por lo que es aplicable la multa independientemente del monto adeudado de aportes.
El trabajador debe intimar al empleador a que en plazo de 30 días ingrese esos aportes.
El empleador, debe NO cumplir con esa intimación en el plazo o no acogerse a una moratoria para pagar en cuotas a los organismos la deuda.

Cómo funciona la multa?

Una vez cumplidos todos los requisitos anteriores. El trabajador, debe iniciar el reclamo judicial,mediante abogado laboral, a fin de que el juez condene al empleador al pago de la multa. Debe mediar sentencia judicial.

Cúanto es el monto de la multa?

Es igual a un salario del trabajador por cada mes de retraso en el ingreso de los aportes.

Hasta cúando se devenga la multa?
Hasta que el empleador ingrese los aportes, o se acoja a una moratoria, y la cumpla.

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Seguro de Desempleo

Uno de los derechos fundamentales que tiene cada trabajador en blanco de la Argentina es el de percibir un seguro de desempleo si se finaliza el vínculo con su trabajo. No muchos lo saben y tampoco conocen como es el procedimiento para tramitarlo, te contamos como podés hacerlo y los requisitos a cumplir para percibirlo. 


¿Cómo es el trámite? 

En primer lugar hay que presentarse en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES más próxima al domicilio y concurrir personalmente ya que el trámite que hay que realizar es personal y se tienen desde el momento en que se finaliza la relación laboral 90 días hábiles para realizarlo. 

Documentación a presentar 

-Original y duplicado del DNI, LE o LC. 

-La documentación que acredite el desempleo como por ejemplo: 

-En caso de despido sin causa justa el telegrama, carta documento o nota de despido firmada por el empleador y certificada por el banco, escribano público, funcionario de la ANSES o autoridad judicial. 

-En caso que haya un despido por quiebra o un concurso preventivo del empleador hay que presentar una nota del síndico que certifique el fin de la relación laboral o bien una sentencia de quiebra autenticada por el Juzgado. 

-En caso de rescisión del contrato por denuncia del trabajador por causa justa, hay que presentar el telegrama de anulación del contrato por causa justa. 

-Al haber dudas sobre la causa de despido la ANSES a través del Ministerio de Trabajo podrá intervenir para el pago del mismo. 

-En caso de haber una no renovación del contrato a plazo fijo hay que presentar el contrato de trabajo vencido y una nota del empleador que diga que no se renueva el contrato. 

-Los recibos de sueldo que acrediten la mejor remuneración percibida en los 6 meses anteriores a la fecha de despido. 

Requisitos para percibirlo 

-Posee la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL). 

-Haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un determinado período. 

En el caso de los trabajadores permanentes haber aportado durante seis meses de los últimos 3 años anteriores a la finalización de la relación laboral por la cual se pide el seguro. 

-En el caso de los trabajadores contratados haber aportado durante 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los 12 meses anteriores a la finalización de la relación laboral. 

-En el caso de los trabajadores de temporada haber aportado un mínimo de 12 meses de los últimos 3 años o bien 90 días durante los últimos 12 meses anteriores a la finalización del contrato laboral. 

Montos 

Los montos a percibir son variables aunque en promedio se perciben hasta $400 más las asignaciones familiares, aunque igualmente depende de la cantidad de tiempo trabajado. Si se trabajó de 6 a 11 meses se cobra durante 2 meses, de 12 a 23 meses trabajados se cobra durante 4 meses, de 24 a 35 meses trabajados se cobra 8 meses (los primeros 4 el 100% y los otros el 85%), y aquellos que registren más de 36 meses trabajados se cobra durante un año (los primeros 4 meses el 100%, los segundos 4 meses el 85% y los restantes 4 meses el 70%). Asimismo mientras se perciba el seguro de desempleo se tendrá derecho a tener una obra social. 


Además es importante aclarar que se cobra a través del Banco de la Nación Argentina y que el cronograma de pagos es similar al de las jubilaciones, ya que depende del número de finalización del DNI, LC o LE. Para mayor información hay que comunicarse con el ANSES.


Durante cuánto tiempo se cobra?

La cantidad de mensualidades dependerá de los últimos tres años de la relación laboral.

Si trabajó (y aportó) durante 6 a 11 meses: Le corresponderán dos cuotas (meses).

Entre 12 a 23 meses: 4 cuotas.

Entre 23 y 36 meses: 8 cuotas.

Más de 36 meses: 12 cuotas.

Cada cuota es mensual y el importe dependerá, además, del sueldo neto (el cobrado, "en mano"). El que oscilará entre $ 250 (pesos doscientos cincuenta) y $ 400 (pesos cuatrocientos) mensuales.

Empleados de la construcción. Diferencias.


Los empleados de la ley 25.250 (construcción), además de poseer un régimen legal especial, también es tiene diferencias en el seguro de desempleo.

Documentación a presentar:

La misma que la mencionada anteriormente, sólo que debe agregarse la libreta de desempleo, que contenga el sello del banco, acreditando el pago del fondo de cese laboral.

Otra diferencia:

Debe haber realizado los aportes previsionales, durante al menos 8 meses durante los últimos 2 años.

Mayores de 45 años: Se le extiende automáticamente el beneficio por 6 meses (igual que para el resto de los trabajadores) sólo que las cuotas percibidas, serán de un 70% de la originaria.

Cantidad de Cuotas:

Si aportó durante 8 y 11 meses: 3 mensualidades.

12 y 17: 4 mensualidades.

18 o más: 8 mensualidades.

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Nueva ley para el Personal Doméstico. Ley 26.844

Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. Fecha de Publicación: B.O. 12/04/2013.


Después de lo 8 días de su publicación, el día 21/04/2013, entrará en vigencia la nueva ley 26.844, denominada “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”. 


Los puntos más relevantes de la nueva ley son: 
  1. No existe más la exclusión al régimen por prestar servicios por tiempo inferior a un mes, trabajar menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana.
  2. Conciliación previa obligatoria para el contrato de trabajo en casas particulares.
  3. Período de prueba por los primeros tres meses. 
  4. Indemnización por antigüedad de un mes por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, un mínimo de 1 mes de indemnización por antigüedad.
  5. Hay indemnizaciones por muerte del trabajador, muerte del empleador, incapacidad permanente y definitiva.
  6. Incluye licencias por maternidad por 90 días y su asignación a cargo de la seguridad social.
  7. Preaviso de 10 días por antigüedad menor a 1 año y 30 días luego del año.
  8. Se paga integración del mes de despido.
  9. Crea multa por falta de registración o registración defectuosa que duplica la indemnización por antigüedad.
  10.  Modifica el régimen de licencias pagas por vacaciones, enfermedad, estudio, paternidad y fallecimiento de familiares.
  11. No se aplican las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
  12. Se da intervención a AFIP en caso de relaciones no registradas o defectuosamente registradas.
  13. Deroga los decretos 326/56 y 7979/56.

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¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?

El aguinaldo debe ser pagado el 30 de Junio y el 31 de diciembre respectivamente.

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¿Cuánto tengo que trabajar para que me correspondan vacaciones?

Para que le corresponda gozar de sus vacaciones, usted debe haber trabajado la mitad de los días hábiles que integran un año calendario.

En el caso que esta que esto no sucede , entonces deberá contarse un día de vacación por cada 20 trabajados.

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¿En que período del año me puedo tomar vacaciones?

Las mismas deben ser otorgadas entre el 1º de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultanea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 periodos.

¿Cuántos días me corresponden de vacaciones?

Según la Ley 20744, en su Art. 150 corresponden:

Hasta 5 años...........14 días corridos
De 5 a 10 años.........21 días corridos
De 10 a 20 años.......28 días corridos
Más de 20 años........35 días corridos

Asimismo, deberá consultarse al convenio colectivo de trabajo en el cual se halla encuadrado el trabajador por si hubiera alguna variante que no puede en ningún caso disminuir los parámetros precitados.

Para el goce, cualquiera sea el período que corresponda, el trabajador deberá haber prestado servicios por más de la mitad del año hábil calendario respectivo.Si no es permitida la entrada al lugar de trabajo, el trabajador deberá enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744..

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Para que exista contrato de trabajo, tengo que haber firmado algo?

No, el simple hecho de prestar servicios estando en relación dependencia sea una relación registrada o no, al existir la relación de dependencia de hecho hace que no sea necesario la existencia de un contrato de trabajo.

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¿Las horas extra se pagan? ¿Cuánto valen?

Sí así lo marca la ley, las horas extra se deben pagar, y valen un 50% más de la hora normal.
Para el trabajo comprendido entre el sábado desde las 13 horas , domingos y feriados, la hora extra vale el 100% mas de la hora normal.

¿Me pueden despedir por falta o disminución de trabajo en la empresa?

La extinción del trabajo por fuerza mayor o por falta o disminución del trabajo: Las mencionadas causales no deben ser imputables al empleador y deben justificarse fehacientemente. En este caso la indemnización se reduce en un 50% a la que correspondería por el Art. 245 de la L.C.T.

En tales casos el despido deberá comenzar por el personal menos antiguo dentro de cada especialidad. Respecto del personal ingresado en un mismo semestre, deberá comenzarse por el que tuviere menos cargas de familia, aunque con ello se altere el orden de antigüedad.

Procedimiento preventivo de crisis de empresa: La ley exige un procedimiento especial que tramita ante el Ministerio de Trabajo, previo a la suspensión o despido por razones de fuerza mayor, causas económicas o tecnológicas, siempre y cuando los afectados por la medida superen el 15% de los trabajadores de una empresa de menos de 400 empleados; o el 10% en empresas de 400 a 1000 empleados; o el 5% en empresas de mas de 1000 trabajadores. causal esta prevista en la Ley de Contrato de Trabajo, pero la empresa que decida utilizarla, debe promover un procedimiento especial en el Ministerio de Trabajo. Si no lo hace, no puede invocar esta causal para despedir válidamente.


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