Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. Fecha de Publicación: B.O. 12/04/2013.
Después de lo 8 días de su publicación, el día 21/04/2013, entrará en vigencia la nueva ley 26.844, denominada “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”.
Los puntos más relevantes de la nueva ley son:
- No existe más la exclusión al régimen por prestar servicios por tiempo inferior a un mes, trabajar menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana.
- Conciliación previa obligatoria para el contrato de trabajo en casas particulares.
- Período de prueba por los primeros tres meses.
- Indemnización por antigüedad de un mes por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, un mínimo de 1 mes de indemnización por antigüedad.
- Hay indemnizaciones por muerte del trabajador, muerte del empleador, incapacidad permanente y definitiva.
- Incluye licencias por maternidad por 90 días y su asignación a cargo de la seguridad social.
- Preaviso de 10 días por antigüedad menor a 1 año y 30 días luego del año.
- Se paga integración del mes de despido.
- Crea multa por falta de registración o registración defectuosa que duplica la indemnización por antigüedad.
- Modifica el régimen de licencias pagas por vacaciones, enfermedad, estudio, paternidad y fallecimiento de familiares.
- No se aplican las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
- Se da intervención a AFIP en caso de relaciones no registradas o defectuosamente registradas.
- Deroga los decretos 326/56 y 7979/56.
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