Las mismas deben ser otorgadas entre el 1º de Octubre y el 30 de abril del año siguiente. Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultanea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que a cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada 3 periodos.