El Trabajador Monotributista

Muchos empleadores, para evitar los costos laborales derivados de inscribir legalmente a un empleado, exigen al trabajador que facture como monotributista para hacer ver al empleado como un proveedor de servicios. Incluso es frecuente que el empleador ofrezca pagar el monotributo del empleado y hasta un servicio de medicina prepaga. 

El monotributo es utilizado como una forma de fraude laboral, cuando se ocultan trabajadores bajo la figura de monotributistas, considerándose trabajo “en negro” y
aplicándose el “principio de supremacía de la realidad” consagrado en el art. 14 de la ley de contrato de trabajo.


Condiciones:

Para que sea interpretado de este modo se requiere:

1) Que la obligación de cumplir tareas sea en forma personal por parte del trabajador;

2) Que la prestación de servicios se realice dentro de una organización empresaria ajena.

3) Que el poder de dirección y control sobre las tareas del sujeto esté a cargo de la organización empresaria.

4) Que haya subordinación económica.

Consecuencias:


Contratar un trabajador bajo esta modalidad puede traer las siguientes consecuencias desfavorables para la empresa:

1) Se corre el riesgo de pagar remuneraciones no prescriptas, aunque haya pagos contra entrega de facturas de monotributista.

2) Deberá abonarse indemnización por despido y multas por falta de registración laboral.

3) Deberán pagarse multas adicionales por temeridad y malicia del empleador.

4) Será considerada la evasión fiscal, con multas para el empleador.

5) Los dueños o directores de la S.R.L son solidariamente responsables y responden con todo su patrimonio.

Caso específico de las cooperativas de trabajo:

1) Cuando los servicios ofrecidos a terceros no asociados consisten en la venta de fuerza de trabajo de sus asociados se presume fraude laboral.

2) Cuando se incluye como asociado al trabajador para disimular un contrato de trabajo.


Un disfraz para disimular la violación de las leyes laborales en perjuicio de los trabajadores.



En los últimos años, sobre todo a partir de los años noventa, se dado un fenómeno que aún por estos tiempos aparece como moneda corriente en el mercado laboral. 

La figura del empleado monotributista. Este término que tal vez pase desapercibido para quien lo escuche al pasar, se presenta como una contradicción que denota lo ilógico de si misma. Y si bien mucha gente tiene claro que trabajar para una empresa como empleado siendo "monotributista" evidencia algo que está mal, no mucha sabe porqué.

Para explicarlo, debe tenerse presente la Ley de Contrato de Trabajo (20.744) que define al trabajador en su artículo 25, y lo hace de la siguiente manera:

Se considera "trabajador", a los fines de esta ley, a la persona física que se obligue o preste servicios en las condiciones previstas en los artículos 21 y 22 de esta ley, cualesquiera que sean las modalidades de la prestación."

Ahora bien, el artículo 21, por su parte, dice lo siguiente: "Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. Sus cláusulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestación, quedan sometidas a las disposiciones de orden público, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales y los usos y costumbres." y, otra parte, el artículo 22, que dice: "Relación de trabajo. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen."

Es decir, la persona física que preste servicios para otra, bajo su dependencia. Es decir, cumpliendo un horario, cumpliendo con ciertas tareas y/o servicios recibiendo a cambio una remuneración.

En cambio, el "monotributo" es un impuesto aplicable a los pequeños contribuyentes, es decir, aquellas personas que ejercen actividades que pueden ser profesionales o no, y que lo hacen en su carácter de "empresarios" aunque más no sean unipersonales o profesionales. En general, la actividad que estas personas ejercen para con otras, se entienden para la ley como un "contrato", especialmente, uno llamado "locación de servicios"

Esta figura del "contrato de locación de servicios" se comenzó a utilizar por muchas empresas que tercerizaban determinados servicios o áreas de una empresa. Lo que con el correr del tiempo y la situación económica que no ayudaba, llevó a que alguna mente brillante comenzara a utilizar este tipo de "contratos" para tomar personal, pero con un objetivo claro: Evadir el pago de impuestos y cargas sociales y, por otro lado, mantener al pobre trabajador fuera de los beneficios que la ley laboral y los convenios colectivos le brindan.

Es decir, utilizando el contrato de locación de servicios y, complementándolo con la inscripción al impuesto "monotributo", algunos empleadores "disfrazan" la existencia de un contrato de trabajo, haciendo aparecer al "trabajador" como un "empresario" que, en virtud de un contrato de prestación de servicios colabora en forma autónoma para otra empresa.

Este mecanismo es ilegal, porque un trabajador cumple horarios, recibe instrucciones de una persona o empresa y cobra una remuneración mensual y habitual por ello, y lo hace por un lapso de tiempo que puede ser determinado o indeterminado. Por suerte, esta forma de evadir la ley a través de una supuesta "locación de servicios" se cae ante un simple análisis, por una parte, si tenemos presente que el "empresario" no recibe órdenes de nadie, tiene bienes y medios a través de los cuales presta su servicio y tampoco se encuentra bajo la dependencia de alguien, es "autónomo".

Por otro lado, la locación de servicios es un contrato cuya naturaleza es la "temporalidad", además que las partes se comprometen por la prestación de un servicio determinado y, cumplido ese objetivo, cesa. Ejemplo, el pintor que es contratado para pintar un cuadro.

Por eso, si el trabajador no tiene una empresa, cumple horarios y trabaja bajo las órdenes de una empresa, aunque sea bajo esta figura de locación de servicios, tiene derecho a reclamar que lo registre correctamente como en relación de dependencia, y, asimismo, tiene derecho a una fuerte indemnización en caso que el empleador no cumpla.

Es por todo esto que no existe un empleado monotributista sino un empresario o profesional monotributista.

En la actualidad ya hay numerosos fallos de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que entienden que, si una persona trabajó bajo las órdenes de otra prestando determinados servicios y cumpliendo horarios, es un "trabajador dependiente" y, aunque se lo haya tenido bajo la figura de "monotributista", tiene derecho a una indemnización por despido más otras sumas derivadas de multas especiales que engrosan la indemnización y que sirven de reparación y consuelo para quien tuvo que pasar por tal falta de reconocimiento.

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