En el desarrollo de la relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo (LCT), la contingencia de enfermedad o accidente no vinculado al trabajo que impida al trabajador el cumplimiento de la prestación de servicios genera ciertos efectos.
Las inasistencias al trabajo están
justificadas por la enfermedad o accidente inculpable y el empleador está
obligado, durante un tiempo determinado, al pago de los salarios como si el
trabajador hubiera prestado servicios. Nuestra ley ha establecido la duración
de la licencia paga por enfermedad en función de la antigüedad del trabajador.
Si la antigüedad de éste fuera menor de cinco años, el plazo de la licencia
paga es de tres meses, y si la antigüedad fuera mayor de cinco años, el plazo
es de seis meses. El plazo de la licencia se duplica si el trabajador tiene
cargas de familia (LCT, artículo 208).
Para que los efectos de la protección
legal se produzcan, el trabajador debe avisar al empleador la contingencia que
le impide concurrir a trabajar. La ley dispone que el trabajador, salvo casos
de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en
que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de
la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas (LCT,
artículo 209). Como un correlato de las obligaciones del empleador, la ley le
atribuyó la facultad del control médico del trabajador enfermo, al que éste se
debe someter (LCT, artículo 210).
En resumen, ante una enfermedad o accidente el trabajador debe:
1) dar aviso durante el primer día de inasistencia al empleador respecto de la condición que le impide trabajar,
2) informar dónde se encuentra,
3) someterse al control médico que su empleador considere pertinente
Habiendo cumplido con estos pasos, el trabajador podrá gozar de una licencia paga de 3 meses máximo, si su antigüedad es menor a 5 años, o de 6 meses si su antigüedad es mayor. Para el trabajador con cargas de familia estos períodos se duplican.
Cumplido el plazo de licencia paga por enfermedad, la ley obliga al empleador a
reservar el puesto al trabajador durante el plazo de un año, pero en este
segundo tramo de la protección legal, el empleador no está obligado a mantener
el pago de la remuneración (LCT, artículo 211).
Es importante mencionar que si el trabajador no puede retomar sus tareas pasada esta segunda etapa de la licencia (la sin goce de sueldo), el empleador para
extinguir la relación laboral sin responsabilidad indemnizatoria.
Como ya mencionamos, el empleador está obligado a mantener el puesto de trabajo durante el período que la ley establece, tanto el período con goce de sueldo como el sin goce. Veamos ahora las características y efectos de la
conservación del puesto:
a. Iniciación del plazo
El inicio del plazo de la conservación del empleo está determinado
por la finalización de la licencia paga por enfermedad. La Ley establece que
"
Vencidos
los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad
inculpable, si el trabajador no estuviere en condiciones de volver a su empleo,
el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el
vencimiento de aquéllos (LCT, artículo 211).
Para un criterio judicial el inicio del plazo requiere
notificación del empleador. Un fallo resolvió que para que comience el período
de reserva de puesto al que se refiere la ley (LCT, artículo 211) es necesario
que el empleador notifique al trabajador a partir de cuándo comienza a correr
el plazo (CNTrab, sala VII, 30/05/08, "Bozzani, Carlos c/ SAMTI, Sala
Móvil de Terapia Intensiva SRL y otros s/ despido" Boletín de
jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).
2. Efectos
El empleador debe conservar el puesto al trabajador, pero no está
obligado a pagar la remuneración. Por lo tanto, los deberes de prestación de
las partes (trabajar y pagar el salario) están suspendidos, pero se mantienen
los deberes de conducta (por ejemplo, el deber de fidelidad del trabajador).
3. Obra social
No hay aportes ni contribuciones al régimen de obras sociales,
pues no hay salario devengado sobre el que pueda calcularse las alícuotas que
la ley establece. No obstante, la ley mantiene la cobertura de salud al
trabajador durante este período de su enfermedad.
4. Asignaciones familiares
El trabajador no percibirá asignaciones familiares durante los meses
en que no haya generado remuneraciones por encontrarse en reserva de puesto.
5. Aparición de una nueva enfermedad durante la reserva de puesto
Si una nueva enfermedad afecta al trabajador durante la reserva de
puesto ésta debería suspenderse y comenzar una nueva licencia paga por
enfermedad. Podría pensarse que esta nueva enfermedad no altera la situación
pues el trabajador ya está afectado por otra enfermedad que le impide prestar
servicios, pero la ley establece que cada enfermedad o accidente inculpable que
impida al trabajador la prestación del servicio dará derecho a la percepción de
la remuneración durante el plazo de la licencia que corresponda (LCT, artículo
208).
El cómputo debe hacerse de la manera que favorezca el efectivo goce de los
derechos del trabajador y la conservación del contrato de trabajo (LCT,
artículos 10 y 79). Un fallo resolvió que si la trabajadora era portadora de dos
enfermedades distintas, una física y otra psicológica, aún cuando las mismas
pudieran haberse superpuesto en un mismo período de tiempo, tenía derecho a
gozar de una nueva licencia paga cuando una de las dolencias le impedía
concurrir a su trabajo de la misma manera que lo venía haciendo antes de su
licencia psicológica (CNTrab, sala VIII, 28/05/09, "Almirón, Aurora c/ SPM
Sistema de Protección Médica S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia de
la CNTrab, noviembre de 2009).
6. El cómputo del plazo de reserva de puesto
La ley establece que el empleador debe conservar el puesto durante
el plazo de un año contado desde el vencimiento del plazo de la licencia paga
por enfermedad o accidente inculpable. Se puede plantear cómo debería
computarse el plazo si el trabajador que está en reserva de puesto vuelve a su
trabajo y posteriormente vuelve a faltar por la misma enfermedad. ¿Se acumulará
el plazo de la nueva ausencia al de la anterior al efecto de consumir el plazo
de conservación del empleo? Parecería razonable sumar los plazos, pues lo mismo
sucede con la consideración de las ausencias debidas a la misma enfermedad
durante el período de licencia paga. Sin embargo, un fallo ha resuelto que
"el plazo de conservación del puesto al que alude el artículo 211 de la
LCT debe ser de un año entero contado a partir del último día trabajado, ante
lo cual si el trabajador, que se encuentra gozando de la licencia prevista en
dicha norma, reingresa a su trabajo antes de cumplido el año de conservación
del contrato y luego sufre una recaída de su enfermedad, debe comenzar un nuevo
período anual de conservación (CNTrab, sala VI, 5/08/05, "Córdoba, Miriam
c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", Boletín de jurisprudencia de
la CNTrab, noviembre de 2009).
El plazo es uniforme cualquiera fuera la antigüedad del trabajador
y tuviera éste cargas de familia o no. La duración es de un año, pero el
cómputo puede verse alterado por la aparición de una nueva enfermedad, que dará
lugar a nueva licencia paga (LCT, artículo 208).
7. Aplicación de la reserva de puesto al accidente de trabajo
La Ley de riesgos del trabajo 24557 establece que el período de
incapacidad laboral temporaria cesa por el transcurso de un año desde la
primera manifestación invalidante (artículo 7°). Puede ocurrir que el trabajador
no tenga aún su alta médica, el proceso de recuperación de su accidente de
trabajo no haya concluido, y que la incapacidad derivada del accidente no esté
determinada. En el ámbito del contrato de trabajo procede aplicar la norma que
obliga al empleador a conservar el puesto de trabajo pues el accidente de
trabajo es una especie de los accidentes inculpables a los que se refiere la
Ley de contrato de trabajo. La obligación de conservar el empleo opera en este
caso cuando cesa la situación de incapacidad laboral temporaria y finaliza la
percepción de la prestación respectiva (Ley 24557, artículos 7 y 13).
8. El cómputo de la antigüedad
Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en
su empleo. El plazo de reserva de puesto es una etapa en la evolución de la
enfermedad del trabajador durante la que si bien no hay una prestación efectiva
del servicio, el contrato continúa y la ley computa como tiempo efectivo de
trabajo el de la ausencia del trabajador afectado por una enfermedad inculpable
o por infortunio en el trabajo (LCT, artículo 152). La jurisprudencia ha
considerado que "
deben
incluirse también como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el
trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son
imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no
remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los
períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de
reserva de puesto previsto por el artículo 211 de la LCT" (CNTrab, Sala
III, 25/06/2003, "Giordano, Isabel c/ Proanálisis S.A. s/ despido",
CNTrab, Sala VI, 22/09/2009, "Lázaro, Aldana c/ Benefits S.A. s/
despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).
9. Reserva de puesto y vacaciones
Durante el plazo de reserva de puesto no es posible el
otorgamiento de las vacaciones al trabajador pues la enfermedad continúa,
tampoco corresponde que se liquide una indemnización por vacaciones no gozadas
al término de la licencia paga por enfermedad pues el contrato de trabajo no se
ha extinguido. En cambio, si el contrato fuera extinguido correspondería
indemnizar las vacaciones no gozadas computando también el tiempo de la reserva
de puesto . Un fallo resolvió que "si el empleador rescindió el contrato
al finalizar el período de reserva en los términos del artículo 211 de la LCT,
es decir, la extinción del contrato sobrevino antes de que hubieran podido
gozarse las vacaciones ya ganadas por el trabajador, el reclamo se resuelve con
una indemnización en los términos del artículo 156 de la LCT, pero no puede el
trabajador injuriarse ante la falta de pago de tales vacaciones pues el
contrato no había sido extinguido y sólo se encontraban suspendidos algunos de
sus efectos (prestación de servicios por parte del trabajador y pago de
salarios por parte del empleador) (CNTrab, Sala III, 12/08/99, "Sotelo,
Juan c/ Limpiolux S.A. s/ despido" Boletin de jurisprudencia CNTrab,
noviembre de 2009).
En el sentido de computar para la indemnización por
vacaciones no gozadas el lapso en que el empleado no prestó servicios por
encontrarse en período de reserva de puesto se expidió el Tribunal Superior de
Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral, "García de D´Angelo,
María c/Clínica Santa Rosa S.R.L." 21/05/1996, LLC 1997, 200).
10. Finalización del plazo y extinción del contrato
La finalización del plazo de un año de reserva de puesto no causa
por sí misma la extinción de contrato, que no es automática. Requiere una
manifestación expresa de la parte que rescinde el contrato. La ley dispone que
"Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna
de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La
extinción del contrato en tal forma, exime a las partes de responsabilidad
indemnizatoria" (LCT, artículo 211).
Es obvio que la declaración de rescisión provendrá del empleador y
que el trabajador, antes de finalizar el plazo, intentará regresar al trabajo
si fuera posible, mediante la obtención de un alta siquiera para desempeñar
tareas livianas.
La extinción del contrato que no acarrea responsabilidad
indemnizatoria requiere que la notificación de la voluntad rescisoria se
produzca cuando el plazo de un año haya transcurrido enteramente. De ahí, la
importancia del cómputo correcto del mismo. Además, como la falta de esta
notificación determina la continuidad de la relación de empleo, cualquier causa
de extinción que ocurra después de vencido el plazo pero antes de la
notificación de la extinción del contrato tendrá los efectos legales previstos
para el caso específico, por ejemplo, la muerte del trabajador ocurrida después
del año de espera pero antes de la notificación de la rescisión, acarreará la
obligación de pagar la indemnización por muerte (LCT, artículo 248). De igual
forma, si el trabajador probare que antes de la notificación de la voluntad
rescisoria del empleador era portador de una incapacidad absoluta que impedía
la continuación del contrato, el empleador estará obligado al pago de la
indemnización por incapacidad absoluta (LCT, artículo 212, párrafo 4°).