Licencia por enfermedad (no relacionada con el trabajo


En el desarrollo de la relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo (LCT), la contingencia de enfermedad o accidente no vinculado al trabajo que impida al trabajador el cumplimiento de la prestación de servicios genera ciertos efectos.

Las inasistencias al trabajo están justificadas por la enfermedad o accidente inculpable y el empleador está obligado, durante un tiempo determinado, al pago de los salarios como si el trabajador hubiera prestado servicios. Nuestra ley ha establecido la duración de la licencia paga por enfermedad en función de la antigüedad del trabajador.

Si la antigüedad de éste fuera menor de cinco años, el plazo de la licencia paga es de tres meses, y si la antigüedad fuera mayor de cinco años, el plazo es de seis meses. El plazo de la licencia se duplica si el trabajador tiene cargas de familia (LCT, artículo 208).




Para que los efectos de la protección legal se produzcan, el trabajador debe avisar al empleador la contingencia que le impide concurrir a trabajar. La ley dispone que el trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviera imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas (LCT, artículo 209). Como un correlato de las obligaciones del empleador, la ley le atribuyó la facultad del control médico del trabajador enfermo, al que éste se debe someter (LCT, artículo 210).

En resumen, ante una enfermedad o accidente el trabajador debe:
1) dar aviso durante el primer día de inasistencia al empleador respecto de la condición que le impide trabajar,
2) informar dónde se encuentra,
3) someterse al control médico que su empleador considere pertinente

Habiendo cumplido con estos pasos, el trabajador podrá gozar de una licencia paga de 3 meses máximo, si su antigüedad es menor a 5 años, o de 6 meses si su antigüedad es mayor. Para el trabajador con cargas de familia estos períodos se duplican.

Cumplido el plazo de licencia paga por enfermedad, la ley obliga al empleador a reservar el puesto al trabajador durante el plazo de un año, pero en este segundo tramo de la protección legal, el empleador no está obligado a mantener el pago de la remuneración (LCT, artículo 211).

Es importante mencionar que si el trabajador no puede retomar sus tareas pasada esta segunda etapa de la licencia (la sin goce de sueldo), el empleador para extinguir la relación laboral sin responsabilidad indemnizatoria. 


Como ya mencionamos, el empleador está obligado a mantener el puesto de trabajo durante el período que la ley establece, tanto el período con goce de sueldo como el sin goce. Veamos ahora las características y efectos de la conservación del puesto:

a. Iniciación del plazo
El inicio del plazo de la conservación del empleo está determinado por la finalización de la licencia paga por enfermedad. La Ley establece que "Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviere en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año contado desde el vencimiento de aquéllos (LCT, artículo 211).

Para un criterio judicial el inicio del plazo requiere notificación del empleador. Un fallo resolvió que para que comience el período de reserva de puesto al que se refiere la ley (LCT, artículo 211) es necesario que el empleador notifique al trabajador a partir de cuándo comienza a correr el plazo (CNTrab, sala VII, 30/05/08, "Bozzani, Carlos c/ SAMTI, Sala Móvil de Terapia Intensiva SRL y otros s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

2. Efectos
El empleador debe conservar el puesto al trabajador, pero no está obligado a pagar la remuneración. Por lo tanto, los deberes de prestación de las partes (trabajar y pagar el salario) están suspendidos, pero se mantienen los deberes de conducta (por ejemplo, el deber de fidelidad del trabajador).

3. Obra social
No hay aportes ni contribuciones al régimen de obras sociales, pues no hay salario devengado sobre el que pueda calcularse las alícuotas que la ley establece. No obstante, la ley mantiene la cobertura de salud al trabajador durante este período de su enfermedad.

4. Asignaciones familiares
El trabajador no percibirá asignaciones familiares durante los meses en que no haya generado remuneraciones por encontrarse en reserva de puesto.

5. Aparición de una nueva enfermedad durante la reserva de puesto
Si una nueva enfermedad afecta al trabajador durante la reserva de puesto ésta debería suspenderse y comenzar una nueva licencia paga por enfermedad. Podría pensarse que esta nueva enfermedad no altera la situación pues el trabajador ya está afectado por otra enfermedad que le impide prestar servicios, pero la ley establece que cada enfermedad o accidente inculpable que impida al trabajador la prestación del servicio dará derecho a la percepción de la remuneración durante el plazo de la licencia que corresponda (LCT, artículo 208).

El cómputo debe hacerse de la manera que favorezca el efectivo goce de los derechos del trabajador y la conservación del contrato de trabajo (LCT, artículos 10 y 79). Un fallo resolvió que si la trabajadora era portadora de dos enfermedades distintas, una física y otra psicológica, aún cuando las mismas pudieran haberse superpuesto en un mismo período de tiempo, tenía derecho a gozar de una nueva licencia paga cuando una de las dolencias le impedía concurrir a su trabajo de la misma manera que lo venía haciendo antes de su licencia psicológica (CNTrab, sala VIII, 28/05/09, "Almirón, Aurora c/ SPM Sistema de Protección Médica S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009).

6. El cómputo del plazo de reserva de puesto
La ley establece que el empleador debe conservar el puesto durante el plazo de un año contado desde el vencimiento del plazo de la licencia paga por enfermedad o accidente inculpable. Se puede plantear cómo debería computarse el plazo si el trabajador que está en reserva de puesto vuelve a su trabajo y posteriormente vuelve a faltar por la misma enfermedad. ¿Se acumulará el plazo de la nueva ausencia al de la anterior al efecto de consumir el plazo de conservación del empleo? Parecería razonable sumar los plazos, pues lo mismo sucede con la consideración de las ausencias debidas a la misma enfermedad durante el período de licencia paga. Sin embargo, un fallo ha resuelto que "el plazo de conservación del puesto al que alude el artículo 211 de la LCT debe ser de un año entero contado a partir del último día trabajado, ante lo cual si el trabajador, que se encuentra gozando de la licencia prevista en dicha norma, reingresa a su trabajo antes de cumplido el año de conservación del contrato y luego sufre una recaída de su enfermedad, debe comenzar un nuevo período anual de conservación (CNTrab, sala VI, 5/08/05, "Córdoba, Miriam c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", Boletín de jurisprudencia de la CNTrab, noviembre de 2009).

El plazo es uniforme cualquiera fuera la antigüedad del trabajador y tuviera éste cargas de familia o no. La duración es de un año, pero el cómputo puede verse alterado por la aparición de una nueva enfermedad, que dará lugar a nueva licencia paga (LCT, artículo 208).

7. Aplicación de la reserva de puesto al accidente de trabajo
La Ley de riesgos del trabajo 24557 establece que el período de incapacidad laboral temporaria cesa por el transcurso de un año desde la primera manifestación invalidante (artículo 7°). Puede ocurrir que el trabajador no tenga aún su alta médica, el proceso de recuperación de su accidente de trabajo no haya concluido, y que la incapacidad derivada del accidente no esté determinada. En el ámbito del contrato de trabajo procede aplicar la norma que obliga al empleador a conservar el puesto de trabajo pues el accidente de trabajo es una especie de los accidentes inculpables a los que se refiere la Ley de contrato de trabajo. La obligación de conservar el empleo opera en este caso cuando cesa la situación de incapacidad laboral temporaria y finaliza la percepción de la prestación respectiva (Ley 24557, artículos 7 y 13).

8. El cómputo de la antigüedad
Durante la reserva de puesto el trabajador devenga antigüedad en su empleo. El plazo de reserva de puesto es una etapa en la evolución de la enfermedad del trabajador durante la que si bien no hay una prestación efectiva del servicio, el contrato continúa y la ley computa como tiempo efectivo de trabajo el de la ausencia del trabajador afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo (LCT, artículo 152). La jurisprudencia ha considerado que "deben incluirse también como tiempo de servicio los lapsos en los cuales el trabajador esté eximido del deber de prestar tareas por causas que no le son imputables, con independencia de que durante tales períodos perciba o no remuneración. De acuerdo a ello deben computarse como tiempo de servicio los períodos de ausencia por accidente o enfermedad inculpable y el período de reserva de puesto previsto por el artículo 211 de la LCT" (CNTrab, Sala III, 25/06/2003, "Giordano, Isabel c/ Proanálisis S.A. s/ despido", CNTrab, Sala VI, 22/09/2009, "Lázaro, Aldana c/ Benefits S.A. s/ despido" Boletín de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

9. Reserva de puesto y vacaciones
Durante el plazo de reserva de puesto no es posible el otorgamiento de las vacaciones al trabajador pues la enfermedad continúa, tampoco corresponde que se liquide una indemnización por vacaciones no gozadas al término de la licencia paga por enfermedad pues el contrato de trabajo no se ha extinguido. En cambio, si el contrato fuera extinguido correspondería indemnizar las vacaciones no gozadas computando también el tiempo de la reserva de puesto . Un fallo resolvió que "si el empleador rescindió el contrato al finalizar el período de reserva en los términos del artículo 211 de la LCT, es decir, la extinción del contrato sobrevino antes de que hubieran podido gozarse las vacaciones ya ganadas por el trabajador, el reclamo se resuelve con una indemnización en los términos del artículo 156 de la LCT, pero no puede el trabajador injuriarse ante la falta de pago de tales vacaciones pues el contrato no había sido extinguido y sólo se encontraban suspendidos algunos de sus efectos (prestación de servicios por parte del trabajador y pago de salarios por parte del empleador) (CNTrab, Sala III, 12/08/99, "Sotelo, Juan c/ Limpiolux S.A. s/ despido" Boletin de jurisprudencia CNTrab, noviembre de 2009).

En el sentido de computar para la indemnización por vacaciones no gozadas el lapso en que el empleado no prestó servicios por encontrarse en período de reserva de puesto se expidió el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, sala laboral, "García de D´Angelo, María c/Clínica Santa Rosa S.R.L." 21/05/1996, LLC 1997, 200).

10. Finalización del plazo y extinción del contrato
La finalización del plazo de un año de reserva de puesto no causa por sí misma la extinción de contrato, que no es automática. Requiere una manifestación expresa de la parte que rescinde el contrato. La ley dispone que "Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria" (LCT, artículo 211).

Es obvio que la declaración de rescisión provendrá del empleador y que el trabajador, antes de finalizar el plazo, intentará regresar al trabajo si fuera posible, mediante la obtención de un alta siquiera para desempeñar tareas livianas.


La extinción del contrato que no acarrea responsabilidad indemnizatoria requiere que la notificación de la voluntad rescisoria se produzca cuando el plazo de un año haya transcurrido enteramente. De ahí, la importancia del cómputo correcto del mismo. Además, como la falta de esta notificación determina la continuidad de la relación de empleo, cualquier causa de extinción que ocurra después de vencido el plazo pero antes de la notificación de la extinción del contrato tendrá los efectos legales previstos para el caso específico, por ejemplo, la muerte del trabajador ocurrida después del año de espera pero antes de la notificación de la rescisión, acarreará la obligación de pagar la indemnización por muerte (LCT, artículo 248). De igual forma, si el trabajador probare que antes de la notificación de la voluntad rescisoria del empleador era portador de una incapacidad absoluta que impedía la continuación del contrato, el empleador estará obligado al pago de la indemnización por incapacidad absoluta (LCT, artículo 212, párrafo 4°).

Déjenos su mensaje! Nos contactaremos con Ud.

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *