Trabajo en Negro

El trabajo en negro es uno de los flagelos mayores de nuestra sociedad. Afecta a 4,5 millones de trabajadores, que no cuentan con jubilación ni obra social. La legislación establece la forma en que un trabajador puede exigir que se lo blanquee. La ley 24.013 dice que hay que intimar al empleador haciendo constar en la intimación: la fecha de ingreso y el salario pactado. Si el empleador no regulariza la situación el trabajador puede considerarse despedido duplicando su indemnización. También establece multas a favor del trabajador en determinados supuestos. Esta protección de la duplicación de la indemnización tiene una vigencia de dos años desde la intimación.El trabajo en negro es aquél que no está registrado (no está declarado ante la AFIP, no se otorgan recibos de sueldo, no se realizan hacen aportes, etc.) o que está registrado pero deficientemente (fecha de ingreso falsa, sueldo menor al real, etc.)

Para que el trabajo esté correctamente registrado, el empleador está obligado a:
  • Registrar al empleado en el libro de Sueldos y Jornales, Registrarlo en el Sistema Único de Registro Laboral y Darle el alta temprana en la AFIP. 
  • Si su empleador no ha realizado estos tres pasos obligatorios correctamente, Usted está trabajando en negro. 

Aspectos negativos de trabajar en negro

Antes que nada, Usted debe saber que el trabajo en negro está castigado por las leyes. Nadie, bajo ninguna circunstancia, está obligado a trabajar en negro. Trabajar en negro significa renunciar a todos los derechos laborales.


Diferentes formas de trabajo en negro

Es muy frecuente que se ofrezcan a trabajador ser integrante o socio de una cooperativa, cuando en realidad es un empleado, una pasantía por plazos mayores a los previstos o fuera del régimen de la ley.

También es frecuente que se ofrezcan “facturar como Monotributista” cuando en realidad se esconde una verdadera relación de dependencia.

En todos estos casos, Usted también se encuentra trabajando en negro y por ello carece de importantes derechos de los que gozan todos los trabajadores en blanco.

Licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la que regula las relaciones laborales. Asimismo, establece los derechos beneficios mínimos que deben gozar los trabajadores. Sumado a ésto existen los Convenios Colectivos de Trabajo, que regulan la actividad específica (Ej. Empleados de Comercio, Gastronómicos, etc.).


Qué es una licencia? Son aquellos días (corridos, hábiles e inhábiles y pagos) que por cuestiones de salud, tramites, exámenes, etc. el empleado puede disponer y que el empleador debe garantizar.

La LCT establece las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo: El padre gozará de 2 días corridos (necesariamente se deberá computar un día hábil)
b) por matrimonio: 10 días corridos
c) por fallecimiento del cónyuge o concubino: 3 días corridos. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
d) por fallecimiento de hijos o de padres: 3 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
e) por fallecimiento de hermano/a: 1 día
f) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen (con un máximo de 10 días por año calendario)


Existen también otras licencias:

1) Licencia por Maternidad: La Ley de Contrato de Trabajo establece una licencia total de 90 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 45 días anteriores a la fecha de parto y 45 días posteriores al mismo.

Asimismo, la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, pero nunca podrá comenzar la misma en un plazo inferior a 30 días previos a la fecha probable de parto (FPP), en caso de optar por esta opción el resto de los días (los 15 días faltantes para computar 45) se sumaran a los días establecidos posteriores a la fecha de parto.

¿Qué pasa si el parto se adelanta?
En el caso que el parto se adelantara, podrá tomarse los días posteriores hasta cumplir con la totalidad de la licencia, es decir, los 90 días.

Periodo de lactancia
Luego de reintegrarse a su puesto de trabajo, el descanso diario por lactancia puede disponer dos veces en el día por el lapso de media hora cada vez.

¿Qué es la situación de excedencia?
Se considera situación de excedencia a la posibilidad que tiene la trabajadora (con antigüedad mayor a 1 año), que habiendo transcurrido los 90 días de licencia establecida por maternidad, decidiere continuar con la misma. Podrá extenderla sin goce de sueldo, optando por quedar en esta situación por un lapso no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Por la cual en este periodo no concurrirá a trabajar y se conservará el puesto de trabajo.

2) Licencia por enfermedad: La licencia por enfermedad es aquella situación en la que el trabajador no puede prestar su servicio al empleador por un hecho que no esta relacionado al trabajo, sino sería una enfermedad profesional y tiene otras consideraciones.

Para la licencia por enfermedad debemos diferenciar varias situaciones:

a) Cuando el trabajador posee una antigüedad menor a 5 años y no posea cargas de familia (por Ej. Asignación por hijo), puede gozar de una licencia de 3 meses por enfermedad; asimismo si tuviere la misma antigüedad que el citado ejemplo, pero sí tuviere cargas de familia, la licencia se extendería a 6 meses.

b) Para el caso que el trabajador tuviere más de 5 años de antigüedad en su puesto de trabajo, si no posee cargas de familia, la licencia máxima será de 6 meses, que se extenderá a 12 meses si el trabajador posee dichas cargas.

Cabe aclarar que cada licencia es por cada enfermedad específica.

Cada licencia deberá ser comunicada al empleador, a quien deberá informársele el lugar donde se encuentra para poder constatar la enfermedad con un control médico enviado por él, si así lo dispusiese.

Una vez vencido el plazo que contempla la ley, si el trabajador se encuentra recuperado deberá reintegrarse a su puesto de trabajo.

Si el trabajador no se ha recuperado de su enfermedad, el empleador deberá informarle a través de un modo fehaciente (el mas utilizado es la carta documento) que le reserva su puesto de trabajo por un año, que es el plazo establecido por ley, sin goce de haberes. El trabajador continuará de licencia y se podrá reincorporar a sus tareas habituales una vez recuperada, debiendo presentar un certificado médico que así lo avale.

Una situación conflictiva suele darse cuando la empresa niega que el trabajador posea enfermedad alguna y le rechace los certificados médicos que presente. En esta situación lo aconsejable es continuar con el tratamiento médico hasta estar plenamente recuperado sin asistir al trabajo, notificando en forma fehaciente al empleador de la licencia y consultar con un abogado para un completo asesoramiento.

Pasos para iniciar un reclamo laboral

El Art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que las actuaciones extrajudiciales, administrativas y judiciales son gratis para el trabajador.


Lo primero que debe hacer ante cualquier duda es contactarse con nuestro estudio para establecer la viabilidad del reclamo. En caso afirmativo, se seguirán los siguientes pasos:

1) Iniciar intercambio telegráfico

Este primer paso consiste en reclamar vía telegrama sus derechos a su empleador. Nuestro estudio se encarga de redactar los telegramas y se los entregamos para que únicamente tengan que ir al correo a enviarlos. La ley Nº 23.789 establece que los telegramas para el trabajador son gratuitos.
Haga su consulta y en el día tendrá listos los telegramas para ser enviados.


2) Iniciar el trámite ante el SECLO

Se trata de una audiencia de conciliación a la cual asisten las partes con sus abogados para negociar un acuerdo. En caso de que no haya acuerdo, se inicia el juicio.

Déjenos su mensaje! Nos contactaremos con Ud.

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