Tuve un accidente en mi trabajo. Cuáles son los pasos a seguir?

Si sufrió algún accidente yendo a su trabajo, volviendo de este o en su mismo lugar de trabajo tienen que indemnizarlo SIEMPRE.

Ante cualquier duda comuníquese con nuestro estudio.Mucho cuidado con esto porque las ART. le dirán que su lesión es preexistente o que su lesión es muy leve y le querrán dar el alta medica inmediatamente a Usted para que vuelva a trabajar de manera inmediata

Usted puede reclamarle a la A.R.T. sin tener que reclamarle a su empleador, es decir no le traerá ningún inconveniente en su trabajo reclamar su justa indemnización por el accidente sufrido.

Mucho cuidado asesórese gratuitamente antes de que sea tarde.

Tiene 2 años para reclamar desde el accidente que haya sufrido.Los pasos son para denunciar un accidente laboral son:
  1. Comunicarlo fehacientemente a su empleador,
  2. Comunicarlo a su A.R.T. (Aseguradora de Riesgo de Trabajo),
  3. Verificar el grado de incapacidad laboral, según el dictamen que los médicos especialistas le hagan conocer,
  4. Reclamar una compensación acorde ya que tiene derecho a que se repare el daño que tal circunstancia le ha ocasionado. 


Que es el SAC o Aguinaldo?

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.Ley de Contrato de Trabajo lo establece en su artículo 122. Consiste en un salario anual complementario, y debe pagarse en dos cuotas, al 30 de junio y al 31 de diciembre.



¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo?


Lo que la ley quiere es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. 

Partiendo de este concepto y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

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Despido durante el período de prueba

El artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que cualquiera de las partes (ya sea trabajador o empleador) podrá extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba sin indicar la causa, sin derecho a indemnización por antigüedad, pero con la obligación de preavisar la extinción del contrato, en los términos de los artículos 231 y 232 de la LCT.

Dichos artículos establecen que cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, el empleador deberá dar preaviso con 15 días de anticipación y, en caso de omitirlo, abonar la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.

¿Cuáles son los rubros que componen la liquidación final si no se cumple con el preaviso por parte del empleador?


En caso de extinguirse el contrato de trabajo durante el período de prueba, sin otorgamiento de preaviso, la liquidación final se compondría de los siguientes rubros:

a) días trabajados

b) SAC proporcional

c) indemnización sustitutiva de preaviso + SAC sobre preaviso

d) indemnización por vacaciones no gozadas + SAC sobre vacaciones no gozadas

¿Debe incluirse en la liquidación final la proporción por antigüedad y/o por integración mes despido?


No corresponde liquidar indemnización por antigüedad (art. 245, LCT) ni tampoco indemnización por integración mes despido.


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