Que es el SAC o Aguinaldo?

Es el 50 % de la mayor remuneración mensual percibida por el trabajador dentro de los semestres que terminan en los meses de junio y diciembre de cada año.


Liquidación: Se liquida de manera proporcional al tiempo trabajado en cada semestre. El cálculo es la mitad del mejor sueldo dividido por 6 y multiplicado por la cantidad de meses trabajados.Ley de Contrato de Trabajo lo establece en su artículo 122. Consiste en un salario anual complementario, y debe pagarse en dos cuotas, al 30 de junio y al 31 de diciembre.



¿Es absolutamente obligatorio pagar en las fechas indicadas las respectivas cuotas del aguinaldo?


Lo que la ley quiere es evitar que el sueldo anual complementario pueda ser abonado en épocas diferentes a las establecidas, desvirtuándose el concepto de cuota semestral dentro del año. 

Partiendo de este concepto y entrando ya en situaciones prácticas, no sería posible exigir el pago el mismo día 30 de junio o el 31 de diciembre cuando, por ejemplo, existen remuneraciones variables y es necesario esperar la terminación del mes para saber cuál será la mejor remuneración del semestre; o simplemente, en el caso de sueldos fijos o jornales por día o por hora, en los que también puede ser necesario determinar si las remuneraciones de junio o diciembre pueden llegar a ser superiores a las del resto del semestre.

Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Despido durante el período de prueba

El artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que cualquiera de las partes (ya sea trabajador o empleador) podrá extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba sin indicar la causa, sin derecho a indemnización por antigüedad, pero con la obligación de preavisar la extinción del contrato, en los términos de los artículos 231 y 232 de la LCT.

Dichos artículos establecen que cuando el trabajador se encontrare en período de prueba, el empleador deberá dar preaviso con 15 días de anticipación y, en caso de omitirlo, abonar la correspondiente indemnización sustitutiva de preaviso.

¿Cuáles son los rubros que componen la liquidación final si no se cumple con el preaviso por parte del empleador?


En caso de extinguirse el contrato de trabajo durante el período de prueba, sin otorgamiento de preaviso, la liquidación final se compondría de los siguientes rubros:

a) días trabajados

b) SAC proporcional

c) indemnización sustitutiva de preaviso + SAC sobre preaviso

d) indemnización por vacaciones no gozadas + SAC sobre vacaciones no gozadas

¿Debe incluirse en la liquidación final la proporción por antigüedad y/o por integración mes despido?


No corresponde liquidar indemnización por antigüedad (art. 245, LCT) ni tampoco indemnización por integración mes despido.


Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Pago de comisiones en negro

Los vendedores suelen recibir comisiones por sus ventas. Esas comisiones deben estar debidamente registradas en el recibo de haberes como cualquier otra contraprestación que reciba el trabajador cuya causa provenga del contrato de trabajo. Si percibís comisiones en negro, podés exir su registración a través del procedimiento que establece la Ley Nacional de Empleo.


Estoy en duda si renunciar o no. Mi empleador me ofrece una suma determinada si mando el telegrama de renuncia.

Te recomendamos que nunca envíes un telegrama de renuncia, ni siquiera contra el pago de algún tipo de “compensación” del empleador. Generalmente éstos pagos son inferiores a lo que realmente te corresponde. Consulta siempre con un abogado laboralista que es el que te va a indicar los rubros que te adeuden.


Consúltenos ON LINE las 24 hs.

¿Qué derechos tiene el trabajador?

El trabajador tiene los siguientes derechos:

1- Al pago de su salario: el empleador está obligado al pago del salario dentro de los cuatro días hábiles de vencido el mes.

2- A la igualdad de trato: el empleador debe dar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento se sustente en la mayor eficacia o laboriosidad por parte del trabajador.


Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Escala salarial servicio domestico 2013

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación actualizó la tabla de sueldos mínimos correspondientes a empleados de casas particulares (servicio doméstico).

El que se encuentra vigente a partir del 1º de septiembre de 2013.

A continuación se indican las categorías, y los salarios por hora y mensuales, para personal con o sin retiro:

Supervisor (coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo):

Personal con retiro: $ 31 (hora). $ 3.950 (mensual)

Personal sin retiro: $ 34 (hora). $ 4.400 (mensual)

Personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad)

Personal con retiro: $ 29 (hora). $ 3.670 (mensual)

Personal sin retiro: $ 32 (hora). $ 4.085 (mensual)


Caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo)

Personal con retiro: $ NC (hora). $ NC (mensual)

Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3580 (mensual)

Asistencia y Cuidado de Personas (comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)

Personal con retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)

Personal sin retiro: $ 31 (hora). $ 3990 (mensual)

Personal para tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)

Personal con retiro: $ 25 (hora). $ 3.220 (mensual)

Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)



Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Me dijeron que ya no me presente a trabajar. Qué debo hacer?

La única manera por la cual lo pueden despedir es enviándole un telegrama a su domicilio donde le indiquen que han procedido al despido, por lo tanto Ud. lo que debe hacer es de inmediato enviar una carta documento a fin que aclaren su situación laboral.

Recuerde que mientras no reciba Ud. telegrama alguno la relación laboral esta vigente, y por lo tanto ud. tiene la obligación de presentarse a trabajar, y si no lo hace lo pueden intimar por abandono de trabajo y hasta despirlo por ese motivo. Como ve esta es una situación que requiere que de forma urgente se ponga en contacto con nosotros a fin que lo asesoremos

En este caso llámenos urgente.

Tel: (11) 4373-3303
Urgencias: (11) 15-6922-7286

Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Cambio en las modalidades del contrato de trabajo. (IUS VARIANDI)

El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.
Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En este último supuesto la acción se substanciará por el procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en las condiciones y modalidades de trabajo, salvo que éstas sean generales para el establecimiento o sección, hasta que recaiga sentencia definitiva. 

El ius variandi es una potestad que surge de las facultades de organización y dirección del empresario. Se define como ius variandi a la potestad del empleador de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador.
El art. 66 de la LCT le otorga al trabajador la posibilidad de obtener el restablecimiento de las condiciones de trabajo frente a una conducta abusiva del empleador cuando estas condiciones han sido alteradas de una manera perjudicial, arbitraria, anti sindical o discriminatoria.
El ius variandi se constituye así como una prerrogativa excepcional y unilateral del empleador, para alterar ciertos aspectos del contrato de trabajo pero dentro de ciertos límites, sin que el trabajador pueda oponerse válidamente a esos cambios, en tanto y en cuanto es a alteración o esos cambios respondan a causas objetivamente razonables, o no se alteren las condiciones esenciales del contrato de trabajo y/o no se cause un perjuicio económico ni moral al trabajador.
Respecto a los límites del uso del ius variandi se han plantado una serie de controversias. Uno de ellas se dio por el cambio en el lugar de prestación de las tareas. Para entender mejor la cuestión hay que recordar cuales son elementos esenciales del contrato que no pueden ser modificados; y que elementos si pueden ser modificados por el ius variandi en poder del empleador:
Los elementos modificables por el ius variandi son:
1) distribución del tiempo de trabajo (una reestructuración no sustancial de horario)
2) el lugar de trabajo (entendido como el sector, dentro del mismo establecimiento.)
3) el tipo de actividad (las tareas o funciones prestadas dentro de la misma categoría laboral)
4) Integración de equipos de trabajo
5) fijar las normas técnicas del trabajo 
Son modificables porque no hacen a la esencia de la contratación y siempre la alteración de algunos de estos elementos responde a razones funcionales y operativas de la empresa. 

Los elementos no modificables por el ius variandi son
1) la remuneración.
2) la jornada de trabajo, (el horario de trabajo).
3) el lugar de trabajo (zona, ubicación del establecimiento).
4) la categoría o calificación profesional.
Estos elementos hacen a la esencia del contrato de trabajo y esta prohibida su alteración unilateral. Su cambio provoca un contrato distinto. Además, hay que tener en cuenta que no solo es que no se permite que se alteren estas modalidades esenciales del contrato, sino que estas variaciones en los ítems mencionados también causan directa o indirectamente un perjuicio material y/o moral al trabajador.

¿Existe el despido verbal o de palabra?

El DESPIDO VERBAL es un despido que, a diferencia de lo que es habitual en nuestro ordenamiento, no se comunica a través de la CARTA DE DESPIDO sino que se hace de forma verbal. 

En este sentido, el mayor problema para el trabajador ante un DESPIDO VERBAL es acreditar que se ha producido el despido y, sobretodo, cuál es la fecha de efectos del mismo, a efectos de cómputo de plazo.

La existencia de un DESPIDO VERBAL (directo o encubierto), el trabajador debe adoptar una postura activa que le sirva para acreditar tanto la existencia del despido y la fecha de efectos del mismo, como su voluntad de proseguir con el vínculo laboral a fin de restarle a la empresa vías de defensa en el juicio. 

El despido solo puede notificarse para que tenga efectos legales en forma escrita, sea por carta documento o telegrama.Si no se hace así, carece de efectos. Por lo cual uno debe seguir trabajando hasta que sea enviado el telegrama de despido.

Si no te permiten la entrada al lugar de trabajo, deberás enviar un telegrama intimando a que lo dejen trabajar; de lo contrato se podrá dar por despedido como lo indica el Art. 246 de la Ley 20.744.

Qué ocurre cuando un trabajador trabaja para en un empresa que está subordinada a otra?

Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deberán exigir a sus contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social.


Es responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador y/o de la autoridad administrativa. 

El incumplimiento de las obligaciones hará responsable solidariamente al principal por las obligaciones de los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto del personal que ocuparen en la prestación de dichos trabajos o servicios y que fueren emergentes de la relación laboral incluyendo su extinción y de las obligaciones de la seguridad social. Las disposiciones insertas en este artículo resultan aplicables al régimen de solidaridad específico previsto en el artículo 32 de la Ley 22.250. -

¿Cómo se determina una incapacidad laboral?

La incapacidad laboral, es la incapacidad que afronta un trabajador para laborar como consecuencia de una enfermedad o un accidente de trabajo. La incapacidad puede presentarse de forma temporal o permanente, y puede ser parcial o total. Una incapacidad permanente conduce necesariamente a la pensión del trabajador.


En cualquier caso, el valor de la incapacidad no puede ser inferior al salario mínimo.

La base para el cálculo y pago de la incapacidad no es el sueldo devengado por el trabajador sino el sueldo sobre el cual se cotizó, en los casos en que se pactan valores no constitutivos de salario, la base sobre la cual se cotiza a seguridad social es inferior al salario del trabajador.

BAREMO o Listado de Incapacidades Profesionales, establece los porcentajes de incapacidad correspondientes a las distintas secuelas anatómicas o funcionales que presenta el trabajador que sufrió un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. La ART y la Superintendencia de Riesgos del Trabajo citan al trabajador accidentado para que sea revisado y posteriormente se determine el grado de incapacidad.

Estoy trabajando "en negro", ¿Cómo hago para que me regularicen?

Cuando se comienza a trabajar en relación de dependencia, es responsabilidad del empleador la obligación de registrar la relación de trabajo, realizando los correspondiente aportes y contribuciones a la Seguridad Social, fundamentales para jubilarse llegado el momento.

En los casos de empleo no registrado, o comúnmente llamado empleo en “negro”, es importante que el empleado sepa que no pierde ningún derecho por reclamar su debida registración, debiendo intimar al empleado a que registre ( blanquee) la relación, considerándose despedido caso en contrario.


La intimación que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío el gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría. 

Si usted decide enviar un telegrama solicitando su debida registración consultenos.

El trabajo "en negro" o irregular esta tratado en la Ley nacional de Empleo, cuyo texto dice:

"Las indemnizaciones previstas por las leyes 20.744 (t.o. 1976), articulo 245 y 25.013, articulo 7º, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no este registrada o lo este de modo deficiente. Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la presente ley, los empleadores gozaran de un plazo de 30 días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior. El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente articulo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8º, 9º, 10º y 15º de la ley 24.013."

Si usted desea regularizar su contrato, deberá enviar una carta documento o telegrama a su empleador pidiéndole dicha regularización, y consignando los datos necesarios al efecto.

Los Arts. 8,11 y 15 de la Ley 24.013, lo hacen acreedor si no hubiera sido registrado después de la intimación, a una indemnización equivalente a ¼ de su remuneración por cada mes que no estuve registrado.

Consúltenos ON LINE las 24 hs.

Déjenos su mensaje! Nos contactaremos con Ud.

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *