- Llamarnos para que podamos asesorarlo de acuerdo a su caso particular,
- Intercambio Telegráfico (envío de telegramas laborales que son gratuitos para el trabajador),
- Intentar una solución extrajudicial en una audiencia en el ministerio de trabajo (s.e.c.l.o),
- Inicio de un reclamo judicial solo si ante el ministerio de trabajo su empleador no desea reconocerle lo que legalmente a usted le corresponde.
La ley N° 24.635 creó el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) en la órbita del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Ante este organismo, de instancia administrativa, se dirimen con carácter obligatorio y previo al inicio de la demanda judicial, todos los reclamos individuales y pluriindividuales que versen sobre conflictos de derecho correspondientes a la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo
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