Ley 25.345, art. 43 (art. 132 bis LCT)
Por retención y no ingreso –total o parcial- de fondos destinados a los organismos
de la seguridad social
Art. 43 “Si el
empleador hubiere retenido aportes del trabajador con destino a los organismos de
la seguridad social, o cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que
estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o
provenientes de las convenciones colectivas de trabajo, o que resulten de su
carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con
personería gremial… y al momento de producirse la extinción del contrato de trabajo
por cualquier causa no hubiere ingresado total o parcialmente esos importes a
favor de los organismos, entidades o instituciones a los que estuvieren
destinados, deberá a partir de ese momento pagar al trabajador afectado una
sanción conminatoria mensual equivalente a la remuneración que se devengaba