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Nueva ley de riesgo del trabajo

El Poder Ejecutivo promulgó la ley de riesgos del trabajo, que eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, transfiere el reclamo judicial del fuero laboral al civil y elimina la doble vía por la que se cobraba indemnización de las ART y se permitía reclamar a la Justicia.

Por Decreto 2038/2012 el Poder Ejecutivo promulgó la ley que modifica la legislación sobre riesgos laborales vigente desde 1995 y eleva el monto de las indemnizaciones por accidentes de trabajo, sancionada el miércoles por la Cámara de Diputados.

El Decreto lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, el Jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medina y el ministro de Trabajo, Carlos A. Tomada.



La Ley de riesgos laborales transfiere el reclamo judicial de un conflicto del fuero laboral al fuero civil. A la vez, elimina la "doble vía" por la que se cobraba indemnización de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y además se permitían reclamos de resarcimiento ante la Justicia.

En otro de sus puntos salientes, el texto aprobado establece un plazo máximo de 15 días a partir del accidente para que el trabajador cobre la indemnización correspondiente.

También dispone que cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo, el damnificado percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas, equivalente al 20% de esa suma.

En caso de muerte o incapacidad total, esta indemnización adicional nunca será inferior a $ 70.000.

Nueva ley para el Personal Doméstico. Ley 26.844

Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. Fecha de Publicación: B.O. 12/04/2013.


Después de lo 8 días de su publicación, el día 21/04/2013, entrará en vigencia la nueva ley 26.844, denominada “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”. 


Los puntos más relevantes de la nueva ley son: 
  1. No existe más la exclusión al régimen por prestar servicios por tiempo inferior a un mes, trabajar menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana.
  2. Conciliación previa obligatoria para el contrato de trabajo en casas particulares.
  3. Período de prueba por los primeros tres meses. 
  4. Indemnización por antigüedad de un mes por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, un mínimo de 1 mes de indemnización por antigüedad.
  5. Hay indemnizaciones por muerte del trabajador, muerte del empleador, incapacidad permanente y definitiva.
  6. Incluye licencias por maternidad por 90 días y su asignación a cargo de la seguridad social.
  7. Preaviso de 10 días por antigüedad menor a 1 año y 30 días luego del año.
  8. Se paga integración del mes de despido.
  9. Crea multa por falta de registración o registración defectuosa que duplica la indemnización por antigüedad.
  10.  Modifica el régimen de licencias pagas por vacaciones, enfermedad, estudio, paternidad y fallecimiento de familiares.
  11. No se aplican las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
  12. Se da intervención a AFIP en caso de relaciones no registradas o defectuosamente registradas.
  13. Deroga los decretos 326/56 y 7979/56.

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