Preaviso laboral: Conocé los plazos legales y tu indemnización

Preaviso laboral: Conocé los plazos legales y tu indemnización
El preaviso laboral es un requisito obligatorio tanto para renunciar como ante un despido. Descubrí de cuántos días debe ser el aviso previo según tu antigüedad, qué ocurre si tu empleador lo omite y qué conceptos integran tu liquidación final.

El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por la sola voluntad de una de las partes sin el correspondiente previo aviso, comúnmente conocido como preaviso laboral.

En su defecto, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador y este omita notificar con tiempo, deberá abonar una indemnización adicional que se suma a la que te corresponda por tu antigüedad en el empleo.

Plazos obligatorios para el preaviso laboral

El preaviso laboral, siempre y cuando las partes no lo fijen en un término mayor por convenio, deberá darse de forma obligatoria con la siguiente anticipación:

  • Por el trabajador: Si decidís renunciar, debés dar un aviso previo de quince (15) días.
  • Por el empleador: El plazo varía según tu situación y antigüedad en la empresa:
    • Quince (15) días cuando te encontrás dentro del período de prueba.
    • Un (1) mes cuando tu antigüedad en el empleo no excede los cinco (5) años.
    • Dos (2) meses cuando tu antigüedad fuere superior a los cinco (5) años.

¿Qué es la indemnización sustitutiva?

La parte que omita el preaviso laboral o lo otorgue de un modo insuficiente, deberá abonar a la otra una indemnización sustitutiva. Esta compensación económica es exactamente equivalente a la remuneración que te correspondería cobrar durante los plazos señalados anteriormente.

Conceptos que integran tu liquidación final

Para que tengas total claridad sobre tus derechos frente a una desvinculación, a continuación enumeramos los conceptos que podrían integrar tu liquidación final por despido “sin justa causa”:

  • La remuneración devengada hasta la fecha efectiva de desvinculación (los días trabajados del mes).
  • La indemnización por antigüedad (establecida en el art. 245º de la LCT 20.744).
  • La indemnización sustitutiva del preaviso laboral (art. 232º de la LCT).
  • La integración de la indemnización con los salarios correspondientes al mes de despido.
  • El SAC proporcional o aguinaldo (art. 123º de la LCT).
  • La compensación por vacaciones no gozadas (art. 156º de la LCT).

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