Tu empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación de tu trabajo. Sin embargo, la ley establece que para que estas modificaciones sean válidas, no deben importar un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alterar las modalidades esenciales de tu contrato, ni causarte ningún perjuicio material o moral.
¿Qué es exactamente el Ius Variandi?
El Ius Variandi es una potestad que surge de las facultades de organización y dirección del empresario. Se define como la prerrogativa excepcional y unilateral del empleador de variar, dentro de ciertos límites legales, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador.
Como empleado, no podés oponerte válidamente a esos cambios, en tanto y en cuanto respondan a causas objetivamente razonables, no alteren las condiciones esenciales de tu contrato de trabajo y no te causen un perjuicio económico ni moral.
El Artículo 66 de la LCT y tu protección legal
El artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) te otorga la posibilidad de obtener el restablecimiento de tus condiciones de trabajo frente a una conducta abusiva de tu empleador. Esto aplica directamente cuando tus condiciones han sido alteradas de una manera perjudicial, arbitraria, antisindical o discriminatoria.
Cuando tu empleador disponga medidas vedadas por este artículo, te asistirá el derecho de optar por dos caminos legales:
- Considerarte despedido sin causa, reclamando tu indemnización correspondiente.
- Accionar judicialmente persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
En este último supuesto, la acción se substanciará por un procedimiento sumarísimo, no pudiéndose innovar en tus condiciones y modalidades de trabajo (salvo que éstas sean generales para todo el establecimiento o sección) hasta que recaiga una sentencia definitiva.
Límites del Ius Variandi: ¿Qué te pueden modificar y qué no?
Respecto a los límites del uso del Ius Variandi, históricamente se han planteado una serie de controversias, especialmente con el cambio en el lugar de prestación de las tareas. Para entender mejor la cuestión, es fundamental dividir qué elementos son modificables y cuáles son intocables por parte de la empresa.
Elementos modificables por el Ius Variandi
Estos puntos son modificables porque no hacen a la esencia de la contratación y su alteración suele responder a razones funcionales y operativas de la empresa:
- Distribución del tiempo de trabajo: Se permite siempre que sea una reestructuración no sustancial de tu horario.
- El lugar de trabajo: Solamente entendido como un cambio de sector físico dentro del mismo establecimiento.
- El tipo de actividad: Modificación de las tareas o funciones prestadas, pero siempre dentro de tu misma categoría laboral.
- Integración de equipos: Cambios en la conformación de los equipos de trabajo.
- Normas técnicas: Fijación o variación de las normas técnicas para realizar el trabajo.
Elementos NO modificables por el Ius Variandi
Estos elementos hacen a la esencia de tu contrato de trabajo y está terminantemente prohibida su alteración unilateral. Su cambio provoca un contrato distinto y causa, directa o indirectamente, un perjuicio material y/o moral:
- La remuneración: Tu salario es intocable y no puede ser rebajado.
- La jornada de trabajo: Tu horario general no puede ser modificado de manera sustancial ni arbitraria.
- El lugar de trabajo: No te pueden cambiar de zona o ubicación del establecimiento si eso te genera un perjuicio.
- La categoría o calificación profesional: No pueden degradar tus funciones ni rebajarte de categoría.
¿Fuiste víctima de un cambio abusivo en tu trabajo?
Si tu empleador modificó tu sueldo, te cambió de sucursal perjudicándote o alteró tu horario de forma arbitraria, la ley te protege.
Consúltenos ON LINE las 24 hs. y recibí el asesoramiento de nuestros abogados laboralistas para frenar estos abusos y resguardar tu fuente de trabajo.




