¿Si renuncio no me deben nada? Conocé qué incluye tu liquidación final

¿Si renuncio no me deben nada? Conocé qué incluye tu liquidación final
Es un mito muy común creer que al dejar un empleo se pierden los derechos. Respondemos a la duda frecuente: "¿si renuncio no me deben nada?". Enterate qué conceptos forman parte de tu liquidación final obligatoria y cómo reclamarlos.

Una de las dudas más frecuentes al momento de tomar la decisión de dejar un empleo es creer que se pierden todos los derechos económicos adquiridos. Si te estás preguntando “¿si renuncio no me deben nada?“, la respuesta legal es clara: tu empleador siempre está obligado a pagarte una liquidación final, aunque no corresponda una indemnización por despido.

La diferencia entre renunciar y ser despedido

Es fundamental entender la diferencia de estos conceptos. Si vos decidís renunciar a tu empleo de forma voluntaria (enviando el telegrama de renuncia oficial a través del correo), efectivamente no te deben suma alguna en concepto de indemnización por despido por antigüedad ni indemnización sustitutiva de preaviso.

Sin embargo, esto de ninguna manera significa que te vayas con las manos vacías. Al extinguirse el contrato de trabajo, la empresa tiene la obligación legal ineludible de abonarte todos los haberes que ya generaste con tu esfuerzo hasta tu último día de trabajo.

¿Qué rubros te deben pagar obligatoriamente si renunciás?

Por más que la decisión de irte haya sido enteramente tuya, la ley establece que no pueden negarte el pago de tu liquidación final. Esta liquidación debe estar compuesta, como mínimo, por los siguientes rubros:

  • El sueldo proporcional: Te deben pagar exactamente los días que trabajaste durante el mes en curso en el que se hace efectiva tu renuncia. Además, si te adeudan salarios de meses anteriores, deben ser cancelados en su totalidad.
  • Vacaciones proporcionales no gozadas: Te corresponde cobrar en dinero el monto equivalente a los días de vacaciones que generaste durante el año en curso y que no llegaste a tomarte antes de presentar la renuncia.
  • Aguinaldo proporcional (SAC): Te deben pagar la parte proporcional del Sueldo Anual Complementario correspondiente a los meses y días que efectivamente trabajaste durante ese semestre.

Asesorate para cobrar lo que te corresponde

No permitas que te confundan o que retengan el dinero que legítimamente ganaste. Si ya enviaste tu telegrama de renuncia y tu empleador no te depositó tu liquidación final en los plazos legales, tenés pleno derecho a exigir el pago.

No dejes pasar el tiempo. Consúltenos ON LINE las 24 hs. y recibí el respaldo de nuestro equipo de abogados laboralistas para proteger tu liquidación.

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― Urgencias

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