Me enviaron el telegrama de despido y todavía no me pagaron: ¿Qué puedo hacer?

Me enviaron el telegrama de despido y todavía no me pagaron: ¿Qué puedo hacer?
Si te enviaron el telegrama de despido hace semanas y todavía no te pagaron la indemnización ni la liquidación final, descubrí cuáles son los plazos máximos que tiene la empresa y qué pasos legales debés seguir para exigir tu dinero.

Una de las situaciones más angustiantes tras perder el empleo ocurre cuando el trabajador recibe la notificación formal de su desvinculación pero, pasadas las semanas, la empresa sigue sin depositar el dinero correspondiente a su liquidación final.

Si te preguntás “me enviaron el telegrama de despido hace semanas y todavía no me pagaron, ¿qué puedo hacer?”, es fundamental que conozcas qué dice la ley sobre los tiempos de pago y cómo accionar para no perder tus derechos.

Plazos legales para el pago de la indemnización

La legislación laboral argentina es muy clara y estricta respecto a los tiempos que tiene el empleador para abonar la liquidación final y las indemnizaciones correspondientes tras un despido. Los plazos varían según tu modalidad de cobro habitual:

  • Trabajadores mensualizados: El tiempo máximo para pagar la indemnización y la liquidación final es de 4 días hábiles posteriores a la finalización del vínculo.
  • Trabajadores remunerados por quincena o semana: El plazo máximo se reduce a 3 días hábiles.

Es decir, la empresa no puede tomarse “semanas” ni esperar al próximo ciclo de facturación para depositarte lo que te corresponde por ley.

¿Qué debés hacer si se vencen estos plazos?

Si ya transcurrieron los 3 o 4 días hábiles desde que se hizo efectivo tu despido y no te depositaron la liquidación en tu cuenta sueldo, no debés quedarte esperando pasivamente.

Lo que se debe hacer de manera inmediata es enviar una carta documento o telegrama laboral intimando al pago de todos los rubros adeudados. Además, en esa misma intimación, se debe exigir la entrega de los certificados de trabajo (Certificado de Remuneraciones y Servicios), los cuales también son obligatorios.

Al intimar formalmente, dejás constancia legal del incumplimiento de la empresa, lo cual es el paso previo necesario para habilitar el cobro de multas a tu favor por la retención indebida de tu indemnización.

No dejes pasar el tiempo, defendé tu liquidación

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― Urgencias

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