¿Cuánto me corresponde si me despiden sin causa?

Descubrí cómo se compone tu liquidación final frente a un despido sin causa. Enterate qué rubros obligatorios debe pagarte tu empleador, desde la antigüedad y el preaviso hasta el aguinaldo proporcional, sin importar si estabas registrado o en negro.

Conforme lo establece la legislación laboral argentina, cuando el empleador despide sin causa al trabajador debe abonarle una indemnización, tomándose en cuenta para los diferentes rubros la remuneración y la antigüedad en el empleo.

Es importante aclarar que aun cuando una persona trabaja en negro, o sea, sin que se registre la relación laboral, le corresponde el cobro de la indemnización, sumada a las multas por empleo en negro, aunque en la mayoría de los casos se debe recurrir a la vía judicial para su cobro.

Rubros que integran una liquidación laboral por despido

Indemnización por antigüedad

En este caso se considera un sueldo por cada año trabajado o fracción mayor a tres meses (artículo 245 de la LCT).

Preaviso

El contrato de trabajo deberá ser disuelto con un aviso al trabajador, que variará según la antigüedad del mismo. En el caso de una antigüedad menor a 5 años deberá preavisarse la rescisión del contrato con una anticipación de 1 mes y si la antigüedad es mayor a 5 años la anticipación deberá ser de 2 meses. En caso que el preaviso no se diera, deberá ser indemnizado (artículos 231 y 232 de la LCT).

Integración del mes de despido

Cuando la extinción del contrato de trabajo se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes (artículo 233 de la LCT).

Proporcional al mes trabajado

Este rubro no tiene carácter indemnizatorio pero deberá integrar la indemnización ya que se pretende abonarle al trabajador los días que ha laborado, en el supuesto que el contrato se haya extinguido y no coincida con el último día del mes.

Vacaciones proporcionales

En caso de despido, la ley prescribe que el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.

Sueldo Anual Complementario

El SAC es la doceava parte de la remuneración del trabajador y deberá abonarse en dos cuotas, la primera el 30 de Junio y la segunda el 31 de Diciembre de cada año. Cuando se extinga el contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como esa doceava parte de la remuneración devengada en la fracción del semestre trabajado.

El SAC sobre el preaviso, integración del mes de despido y vacaciones no gozadas

El cálculo de la indemnización deberá contemplar el sueldo anual complementario sobre la integración del mes de despido, sobre el preaviso y sobre las vacaciones proporcionales no gozadas.

Multas por incumplimientos

Existen numerosas multas que se aplican al empleador para el caso que incumpla con los requisitos que las leyes laborales exigen.

Es importante tener en cuenta que si trabajaste en negro, si sos mujer y estás embarazada o si sufriste un accidente laboral, existen otros rubros que elevan considerablemente la indemnización. En cualquiera de estos casos, primero consultanos.

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― Urgencias

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