El Sueldo Anual Complementario, conocido popularmente por todos como aguinaldo, consiste en el 50% de tu mejor remuneración del semestre y se abona dividido en dos cuotas a lo largo del año.
Legalmente, las fechas en las que tu empleador debe pagarte el aguinaldo son:
- Primera cuota: Debe ser pagada el 30 de junio.
- Segunda cuota: Debe ser pagada el 31 de diciembre.
El objetivo de la ley (establecido en su artículo 122) es asegurar que percibas este beneficio semestral dentro de las fechas indicadas, evitando así que el empleador lo abone en épocas diferentes y desvirtúe el concepto de esta cuota complementaria.
Situaciones especiales en la liquidación
Como hemos mencionado en otras notas de nuestro estudio, a veces existen situaciones prácticas en las que el cálculo exacto del aguinaldo requiere esperar al cierre del mes. Por ejemplo, si cobrás remuneraciones variables, comisiones o trabajás por horas, el empleador puede necesitar que termine el mes en curso para determinar con exactitud cuál fue tu mejor sueldo del semestre.
Sin embargo, estas cuestiones administrativas de liquidación no anulan tu derecho al cobro ni habilitan a la empresa a retener el pago de tu aguinaldo de manera injustificada.
¿Se atrasaron con el depósito de tu aguinaldo?
Si ya pasaron las fechas estipuladas por la ley y todavía no recibiste el pago correspondiente, tenés el derecho legal de intimar a tu empleador para exigir la regularización de tu salario.
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