Aportes en la Ley de Contrato de Trabajo: Multas por retención indebida

Aportes en la Ley de Contrato de Trabajo: Multas por retención indebida
¿Tu empleador te descontó las cargas sociales en el recibo de sueldo pero nunca las pagó? Descubrí cómo te protege la retención de aportes en la Ley de Contrato de Trabajo, cuáles son los requisitos para intimar a la empresa y cómo cobrar la multa a tu favor.

El artículo 132 bis referente a los aportes en la Ley de Contrato de Trabajo (incorporado por el art. 43 de la Ley N° 25.345), establece una dura sanción económica a favor del trabajador cuando el empleador retenga y no ingrese los fondos correspondientes a la seguridad social, el sindicato o la obra social.

¿Qué significa esto en la práctica? Si una vez finalizada tu relación laboral (ya sea por despido, renuncia o cualquier otra causa), comprobás que tu empleador no ingresó a los organismos correspondientes (ANSES, AFIP, Obra Social, etc.) la totalidad de los aportes y contribuciones que te había descontado mes a mes en tu recibo de sueldo, tenés el derecho a percibir una multa que deberá pagar la empresa.

Requisitos para que opere esta multa a tu favor

Para que puedas reclamar esta sanción conminatoria por la falta de pago de tus aportes en la Ley de Contrato de Trabajo, se deben cumplir estrictamente los siguientes requisitos legales:

  • Extinción del vínculo: La relación laboral con tu empleador debe encontrarse finalizada.
  • Retención comprobable: El empleador no debe haber ingresado la totalidad de los aportes que figuraban como retenidos en tus recibos de sueldo. (Atención: esta multa no es aplicable a las relaciones de trabajo que se desarrollaron totalmente “en negro” sin recibos).
  • Sin importar el monto: La ley no especifica un piso de deuda, por lo que la multa es plenamente aplicable de forma independiente al monto total adeudado de aportes.
  • Intimación formal: Debés intimar fehacientemente a tu empleador (mediante telegrama) para que, en un plazo máximo de 30 días, ingrese esos aportes faltantes.
  • Incumplimiento: El empleador debe incumplir con esa intimación vencido el plazo, o bien, no acogerse a una moratoria oficial para pagar dicha deuda en cuotas a los organismos.

¿Cómo funciona el reclamo y de cuánto es la multa?

Una vez cumplidos todos los requisitos detallados anteriormente y vencido el plazo de intimación de 30 días, debés iniciar el reclamo judicial acompañado por un abogado laboralista. El objetivo es que un juez condene al empleador al pago de la sanción, ya que debe mediar una sentencia judicial para hacerla efectiva.

El monto de esta multa es sumamente elevado: es equivalente a un salario mensual tuyo por cada mes de retraso en el ingreso de los fondos retenidos.

Esta suma se devengará mes a mes, con igual periodicidad a la de tu salario, y seguirá corriendo hasta el momento exacto en que el empleador ingrese efectivamente los aportes adeudados, o bien, se acoja a una moratoria oficial y cumpla con ella.

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― Urgencias

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