En el desarrollo de la relación laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la contingencia de una licencia por enfermedad o accidente no vinculado al trabajo (inculpable) genera ciertos efectos y derechos que debés conocer en detalle para proteger tu empleo y tu salario.
¿Cuánto dura la licencia por enfermedad paga?
Tus inasistencias al trabajo están plenamente justificadas por la enfermedad o accidente inculpable, y tu empleador está obligado al pago de los salarios durante un tiempo determinado como si hubieras prestado servicios con normalidad.
Nuestra legislación ha establecido la duración de la licencia por enfermedad paga en función de tu antigüedad en la empresa:
- Si tu antigüedad es menor a cinco años, el plazo de la licencia paga es de tres meses.
- Si tu antigüedad es mayor a cinco años, el plazo se extiende a seis meses.
- Dato fundamental: El plazo de tu licencia se duplica (a seis o doce meses respectivamente) si tenés cargas de familia, como hijos a cargo (LCT, art. 208).
Obligaciones del trabajador: ¿Qué debés hacer?
Para que los efectos de esta protección legal se produzcan sin inconvenientes, debés avisar a tu empleador sobre la contingencia de salud que te impide concurrir a trabajar. En resumen, ante una licencia por enfermedad, debés cumplir con estos tres pasos:
- Dar aviso a la empresa durante el transcurso de tu primera jornada de inasistencia.
- Informar dónde te encontrás haciendo reposo.
- Someterte al control médico que tu empleador considere pertinente enviar a tu domicilio (LCT, art. 210).
Habiendo cumplido con estos requisitos, podrás gozar de tu licencia paga con total tranquilidad y respaldo legal.
La etapa sin goce de sueldo: Reserva de puesto
Cumplido el plazo máximo de tu licencia por enfermedad paga, la ley obliga al empleador a reservarte el puesto de trabajo durante el plazo de un año (LCT, art. 211). En este segundo tramo de la protección legal, el empleador ya no está obligado a mantener el pago de tu remuneración.
A continuación, te detallamos las características y efectos de esta etapa de conservación del empleo:
- 1. Iniciación del plazo: El inicio de la reserva está determinado por la finalización de tu licencia paga. Para la jurisprudencia, es necesario que el empleador te notifique fehacientemente a partir de cuándo comienza a correr este plazo.
- 2. Efectos sobre el contrato: El empleador conserva tu puesto, pero no te paga el salario. Si bien los deberes de prestación están suspendidos, se mantienen los deberes de conducta (como el deber de fidelidad).
- 3. Obra social: Al no haber salario devengado, no hay aportes ni contribuciones al régimen de obras sociales. Sin embargo, la ley garantiza que mantengas tu cobertura de salud durante este período.
- 4. Asignaciones familiares: No percibirás asignaciones familiares durante los meses en que no generes remuneración por encontrarte en reserva.
- 5. Aparición de una nueva enfermedad: Si te afecta una nueva dolencia diferente durante la reserva de puesto, el cómputo se suspende y tenés derecho a comenzar una nueva licencia por enfermedad con goce de sueldo.
- 6. El cómputo del plazo: El año de reserva es un plazo uniforme, sin importar tu antigüedad o cargas de familia. Si volvés a trabajar antes de que se cumpla el año y luego sufrís una recaída, debe comenzar un nuevo período anual de reserva desde cero.
- 7. Aplicación ante accidentes de trabajo: Si sufriste un accidente laboral y cesa tu período de incapacidad laboral temporaria (al transcurrir un año, según la Ley de Riesgos del Trabajo), procede aplicar esta misma norma de reserva de puesto en tu empleo.
- 8. El cómputo de la antigüedad: A pesar de no estar prestando tareas, el lapso de reserva de puesto se computa como tiempo de servicio efectivo para el cálculo de tu antigüedad general en la empresa (LCT, art. 152).
- 9. Vacaciones: Durante la reserva no podés gozar de tus vacaciones. Si el contrato llegara a extinguirse, correspondería que te indemnicen las vacaciones no gozadas tomando en cuenta también el tiempo de la reserva de puesto.
- 10. Finalización del plazo y extinción: El vencimiento del año de reserva de puesto no causa la extinción automática del contrato. La relación subsiste hasta que alguna de las partes notifique formalmente a la otra su voluntad de rescindirla. Esta forma de extinción exime a las partes del pago de indemnizaciones. Sin embargo, si antes de la notificación probás que tenés una incapacidad absoluta, el empleador estará obligado a pagarte la indemnización por incapacidad del art. 212 de la LCT.
¿Tenés problemas con el reconocimiento de tus licencias?
Si tu empleador te rechaza los certificados médicos, te descuenta los días de forma indebida o intenta despedirte mientras estás bajo tratamiento, es vital que te asesores antes de que envíen cualquier notificación.
Consultanos de forma ONLINE las 24 hs. y recibí el respaldo especializado de nuestros abogados laboralistas para proteger tu salud y tus derechos.




