Cuando una relación laboral no está declarada correctamente, el empleado sufre una vulneración directa de sus derechos. Ya sea por trabajo totalmente en negro, fechas falsas o sueldos no declarados en su totalidad, la legislación argentina establece duras sanciones económicas contra el empleador.
A continuación, te detallamos cuáles son las principales multas por trabajador mal registrado que prevén las leyes laborales para proteger tu indemnización y tu futuro.
Ley 25.345: Retención de aportes y falta de certificados
1. Por retención y no pago de tus aportes (Art. 43 / Art. 132 bis LCT)
Si tu empleador te retuvo del recibo de sueldo los aportes destinados a la seguridad social, obra social o cuotas sindicales, pero al momento de finalizar el contrato de trabajo no los ingresó total o parcialmente a los organismos correspondientes, la ley te protege.
A partir de ese momento, el empleador deberá pagarte una sanción económica equivalente a tu último sueldo de forma mensual. Esta multa se seguirá acumulando mes a mes hasta que la empresa acredite de manera fehaciente que finalmente pagó los fondos que te había retenido.
2. Por no entregar el Certificado de Trabajo (Art. 45 / Art. 80 LCT)
Al finalizar el vínculo laboral, la empresa tiene la obligación de entregarte el Certificado de Remuneraciones y Servicios. Si intimás de modo fehaciente a tu empleador y este no te entrega el documento dentro de los dos (2) días hábiles posteriores, será sancionado con una indemnización a tu favor equivalente a tres veces tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año.
Ley 25.323: Sanciones al momento del despido
1. Por empleo no registrado o deficiente (Art. 1)
Si al momento en que se produce tu despido, tu relación laboral no estaba registrada (trabajo en negro) o lo estaba de modo deficiente (fechas o salarios falsos), tu indemnización por antigüedad se incrementará al doble.
2. Por obligarte a ir a juicio (Art. 2)
Si sos despedido, intimás fehacientemente a tu empleador para que te pague y este no te abona las indemnizaciones correspondientes (por despido, preaviso e integración del mes), obligándote a iniciar acciones judiciales o conciliatorias (como el SECLO), los montos de esas indemnizaciones se incrementarán en un 50%.
Ley Nacional de Empleo (Ley 24.013): Regularización y multas
Esta ley busca combatir el trabajo no registrado mediante fuertes multas a favor del trabajador que intima a su empleador a regularizar su situación.
1. Relación laboral totalmente en negro (Art. 8)
Si nunca fuiste registrado, la ley establece una multa a tu favor equivalente a una cuarta parte (25%) de todas las remuneraciones devengadas desde el comienzo de tu relación laboral.
2. Fecha de ingreso falsa (Art. 9)
Si te pusieron en blanco pero declararon que entraste a trabajar en una fecha posterior a la real, te corresponde cobrar una indemnización equivalente a la cuarta parte de los sueldos percibidos desde tu fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente consignada.
3. Sueldo registrado menor al real (Art. 10)
Si cobrás una parte de tu sueldo en blanco y otra “por fuera del recibo”, te corresponde una multa equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones no registradas desde la fecha en que comenzó esa irregularidad.
4. Despido como represalia (Art. 15)
La ley te protege si decidís exigir el blanqueo de tu situación. Si intimás a tu empleador para que te registre correctamente y este decide despedirte sin causa justificada dentro de los dos años posteriores a tu reclamo, tendrás derecho a percibir el doble de la indemnización por despido y el doble del preaviso. Esta misma duplicación aplica si, ante la negativa de registro, te considerás despedido con justa causa.
¿Estás mal registrado y querés hacer valer tus derechos?
No permitas que las irregularidades en tu contratación afecten tu liquidación final ni tus futuros aportes jubilatorios. El primer paso siempre es el correcto asesoramiento legal y el envío de los telegramas correspondientes.
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