Este Informeanaliza las modificaciones estructurales más importantes vigentes bajo la Ley de Modernización Laboral N° 27.802.
Ejes centrales de la reforma:
1. Extensión del Período de Prueba
La reforma altera los plazos del Artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) para evaluar la idoneidad del trabajador antes de la estabilidad laboral.
[ Régimen Anterior] ➔ 3 Meses para todas las empresas
[ Régimen Actual] ➔ 6 Meses (Empresas generales)
➔ 8 Meses (Pymes de 6 a 100 empleados)
➔ 1 Año (Microempresas de hasta 5 empleados)
- Plazos diferenciados: El período de prueba general se duplica de 3 a 6 meses. Para empresas medianas (de 6 a 100 trabajadores), los convenios colectivos pueden pactar una extensión de hasta 8 meses. En microempresas de hasta 5 trabajadores, el plazo se extiende hasta 1 año.
- Efectos del despido: Durante este lapso, cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral sin derecho a indemnización por antigüedad (Artículo 245 LCT).
- Preaviso obligatorio: Se mantiene la obligación de preavisar la ruptura con 15 días de anticipación. Su omisión obliga al pago de la indemnización sustitutiva del preaviso.
- Prohibición de abuso: Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará que renunció al beneficio de forma automática.
2. Nuevo Régimen de Indemnizaciones y Despido
Se reconfigura por completo el costo de salida laboral, limitando los conceptos salariales computables y habilitando sistemas privados de pago.
Modificación de la Base de Cálculo (Art. 245 LCT)
La fórmula matemática base se mantiene en un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses. Sin embargo, se modifica restrictivamente el concepto de “mejor remuneración mensual, normal y habitual”:
- Conceptos excluidos: Se eliminan formalmente del cálculo el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo o SAC), los bonos anuales, las gratificaciones extraordinarias, los viáticos y los gastos de telefonía móvil o herramientas de trabajo.
- Tope indemnizatorio: Se ratifica el tope de tres veces el importe promedio de todas las remuneraciones del convenio colectivo aplicable. El fallo “Vizzoti” sigue operando como límite constitucional, garantizando que la base de cálculo no caiga por debajo del (67%) del salario real del trabajador.
El Fondo de Cese Laboral.
Las partes, a través de los convenios colectivos de trabajo, pueden optar por sustituir la indemnización por antigüedad tradicional por un sistema alternativo:
- Financiamiento: El empleador aporta un porcentaje mensual de la masa salarial a un fondo o fideicomiso privado.
- Cobro: Al producirse el distracto laboral (ya sea por despido directo, indirecto o mutuo acuerdo), el trabajador retira de forma directa los fondos acumulados en su cuenta individual de capitalización.
Despido – (Justa Causa)
Se incorpora como injuria laboral grave y causa objetiva de despido la participación activa en bloqueos o tomas de establecimientos durante medidas de fuerza sindicales. Se presume que existe justa causa si la acción impide el ingreso de personal o afecta la libertad de trabajo de terceros asociados a la empresa.
3. Jornada Laboral Flexibilizada y Banco de Horas
La reforma descentraliza la regulación del tiempo de trabajo, permitiendo adaptar los turnos a las necesidades de producción estacionales.
- El Banco de Horas: Se autoriza a los convenios colectivos a diseñar sistemas de jornadas flexibles. Las empresas pueden exigir jornadas diarias de hasta 12 horas, siempre que se respete el descanso obligatorio de 12 horas entre el fin de una jornada y el inicio de la siguiente.
- Mecanismo de compensación: Las horas que excedan las 8 horas diarias tradicionales no se liquidan automáticamente como horas extras con recargo del (50%) o (100%). En su lugar, se acumulan en un “banco” y se compensan otorgando francos o jornadas más cortas en períodos de menor actividad comercial. La compensación debe realizarse dentro del año calendario.
4. Regularización, Blanqueo y Nuevas Figuras de Contratación
Este módulo busca achicar los niveles de empleo informal mediante incentivos fiscales y la desregulación de la subcontratación.
Cese de Sanciones y Multas (Blanqueo)
Se eliminan las multas económicas de las Leyes N° 24.013, N° 25.323 y N° 25.345 que penalizaban el empleo no registrado o registrado tardíamente.
- Beneficio empresario: Las empresas que regularicen la situación de sus trabajadores informales obtienen la extinción de la acción penal y la condonación de deudas por aportes de la seguridad social, según las escalas vigentes.
- Efecto en el trabajador: El empleado blanqueado mantiene el derecho a que se le reconozcan hasta 5 años de aportes jubilatorios calculados sobre el salario mínimo, vital y móvil, independientemente de que su antigüedad real informal haya sido mayor.
La Figura del Trabajador Independiente con Colaboradores
Se crea un régimen especial fuera de la Ley de Contrato de Trabajo para emprendimientos pequeños:
- Estructura: Un trabajador autónomo (Monotributista o Autónomo) puede asociarse con hasta 5 colaboradores independientes para llevar adelante un proyecto productivo.
- Inexistencia de dependencia: La ley establece de que entre el titular y sus colaboradores no existe relación de dependencia laboral. La vinculación se rige bajo contratos de servicios de naturaleza civil o comercial. Todos los integrantes deben efectuar sus propios aportes de forma independiente mediante el régimen de monotributo.




