¿Qué cambia en la evaluación de incapacidades?
Desde febrero se aplica una nueva Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales, también llamada Baremo Laboral, que establece criterios médicos, técnicos y científicos unificados para valorar el daño físico o psíquico de un trabajador.
Reemplaza al Anexo I del Decreto 659/1996 y será aplicable a todos los casos que no hayan sido resueltos antes de su entrada en vigencia.
La nueva normativa será obligatoria para todos los casos de incapacidad que no hayan sido resueltos antes de febrero de 2026.
¿Cómo se calcularán las incapacidades?
La nueva normativa establece una metodología de cálculo porcentual y objetiva para determinar el nivel de incapacidad resultante de un accidente laboral o una enfermedad profesional.
Entre los factores de ponderación considerados, se incluyen:
- Edad del trabajador
- Tipo de actividad
- Posibilidad de reubicación laboral
Algunos de los principales cambios en la valoración de incapacidades laborales
En concreto, el texto explica la metodología para la valoración del daño y la incapacidad producida por un accidente laboral. Además, también desarrolla los diferentes factores de ponderación que se aplicarán en cada caso, tales como tipo de actividad, edad y la posibilidad de acceder a una reubicación laboral.
El nuevo sistema para la valoración de la incapacidad laboral introduce criterios objetivos y cuantificables, según el documento oficial. La normativa exige que cada secuela física o psíquica se mida en porcentaje de incapacidad, asignando un valor específico y eliminando los intervalos en las tablas para reducir la discrecionalidad del evaluador y garantizar evaluaciones consistentes.




