Toda la información sobre vacaciones y licencias laborales

Toda la información sobre vacaciones y licencias laborales
¿Sabés con cuánta anticipación deben avisarte de tus vacaciones o cuántos días te corresponden por estudio o matrimonio? Descubrí todo lo que establece la ley laboral argentina sobre tu descanso anual, licencias especiales y licencia por maternidad.

El descanso y las licencias son derechos fundamentales consagrados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Para que puedas planificar y exigir lo que te corresponde, te detallamos cómo funcionan los plazos, las notificaciones y los días otorgados para cada situación particular.

¿En qué época se pueden otorgar las vacaciones?

Las vacaciones ordinarias deben ser otorgadas obligatoriamente dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente.

Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores del establecimiento, y se acuerden de manera individual o por grupos, la empresa debe garantizar cierta equidad. El empleador deberá proceder de forma tal que a cada trabajador le corresponda el goce de sus vacaciones, por lo menos, en una temporada de verano cada tres períodos.

Notificación, acumulación y pago

Para evitar abusos organizativos, la ley establece reglas claras sobre cómo y cuándo se deben administrar tus días de descanso:

  • Anticipación del aviso: La fecha de iniciación de tus vacaciones te debe ser comunicada por escrito, con una anticipación no menor a 45 días.
  • Acumulación de días: Se puede acumular a tu período actual la tercera parte de un período de vacaciones inmediatamente anterior que no hubieses gozado. Esta acumulación y la consiguiente reducción del tiempo en uno de los períodos debe ser convenida entre ambas partes.
  • Prohibición de pago: ¿Las licencias se pueden compensar con dinero? La respuesta es no. La ley prohíbe expresamente que las vacaciones no gozadas se compensen en dinero (salvo en el caso de la liquidación final por extinción del contrato de trabajo).

¿Qué otras licencias especiales existen?

Además de la licencia ordinaria (vacaciones anuales), existen las licencias especiales pagas destinadas a cubrir situaciones personales y familiares del trabajador. Estas son:

  • Nacimiento de un hijo: 2 días corridos.
  • Matrimonio: 10 días corridos.
  • Fallecimiento de familiar directo: 3 días corridos por el fallecimiento del cónyuge (o la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio), de hijos o de padres.
  • Fallecimiento de un hermano: 1 día.
  • Por examen: Para rendir exámenes en la enseñanza media o universitaria, corresponden 2 días corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario.

¿Cuántos días corresponden por licencia por maternidad?

La ley protege estrictamente a la mujer embarazada. Se prohíbe el trabajo del personal femenino durante los 45 días anteriores al parto y hasta 45 días después del mismo (completando un total de 90 días).

  • Opción de reducción previa: La trabajadora interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto (la cual no podrá ser inferior a 30 días). En tal caso, el resto de los días se acumulará al período de descanso posterior.
  • Nacimiento prematuro: En caso de nacimiento antes de tiempo, los días no gozados con anterioridad al parto se agregarán al tiempo de descanso posterior, de modo de completar siempre el total legal de 90 días.
  • Obligación de la trabajadora: Deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador mediante la presentación de un certificado médico del cual surja la fecha presunta de parto.

Enfermedad post-parto y lactancia

Si la trabajadora debe permanecer ausente de su trabajo por un tiempo mayor a consecuencia de una enfermedad que (según certificación médica) deba su origen al embarazo o parto, será acreedora a una licencia por enfermedad con sueldo pago. Esta será de 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años, y de 6 meses si su antigüedad es superior.

Por último, toda trabajadora madre de lactantes podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de su jornada de trabajo, por un período no superior a 1 año desde el nacimiento.


¿No te otorgan los días que te corresponden?

Si tu empleador se niega a darte las licencias pagas por estudio, no te avisa tus vacaciones con anticipación o incumple con la licencia por maternidad, no dudes en asesorarte.

Consultanos de forma ONLINE las 24 hs. y recibí el respaldo de nuestro equipo legal para que se respeten tus descansos.

→ SIGUIENTE PASO

Calculá tu indemnización por accidente

Estimá cuánto te corresponde según lesión o grado de incapacidad.

→ SIGUIENTE PASO

Calculá tu indemnización por despido

Las empresas suelen liquidar de menos. Revisamos tu caso gratis.

― Urgencias

¿Necesitas asesoramiento urgente?

Te puede interesar

ESTUDIO JURÍDICO CERINI ABOGADOS

¿Sentís que hay algo injusto en tu trabajo y querés saber qué hacer?

Te asesoramos sin cargo.

Scroll al inicio