Es muy importante dejar en claro que son feriados nacionales solamente aquellos días que han sido determinados con tal categoría por el régimen legal correspondiente. En otras palabras, son feriados nacionales únicamente los días a los que la norma legal les ha reconocido expresamente tal calidad, y no cualquier otro.
Durante esos días, rigen las mismas normativas legales que aplican sobre el descanso dominical. Esto significa que, en líneas generales, no es tu obligación como trabajador prestar tareas, salvo excepciones muy puntuales previstas por la propia ley (como situaciones vinculadas a un peligro o accidente inminente de fuerza mayor, o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa).
Diferencia legal entre feriados y días no laborables
Es vital distinguir estas dos categorías, ya que tus obligaciones y derechos cambian dependiendo del caso:
- Feriados nacionales: Como mencionamos, se invierte el principio laboral habitual y no se puede trabajar, salvo que vos como empleado lo aceptes voluntariamente. Tu negativa a prestar tareas en un feriado no puede ser motivo o causa de sanción alguna.
- Días no laborables: Son aquellos previstos por la ley o por el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) aplicable a tu rama o actividad. En ellos, el trabajo está totalmente permitido, siendo facultad exclusiva del empleador disponer si se trabaja o no. Si tu empleador establece que es una jornada de labor, no podés negarte a prestar tareas (y si te negás, podría ser motivo de sanción).
¿Qué pasa con el pago si trabajo o si descanso?
Tanto los feriados nacionales como los días no laborables siempre deben pagarse, aun cuando no se trabajen o coincidan con un domingo o tu día de descanso semanal.
La gran diferencia radica en qué ocurre si prestás servicios:
- Si en los días no laborables el empleador opta por hacerte trabajar, no debe pagarte diferencia alguna (cobrás tu día normal).
- En cambio, si aceptás trabajar un día feriado nacional, tenés el derecho ineludible a percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual. Es decir, te corresponde lo que comúnmente se conoce como el “pago doble”.
Requisitos para cobrar estos días
Para tener derecho a percibir la remuneración por los feriados y días no laborables, debés cumplir con alguna de estas condiciones:
- Haber trabajado bajo las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.
- Haber trabajado la víspera (el día anterior) del feriado o día no laborable, y continuar trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.
¿Cómo se calcula el importe de los feriados y días no laborables?
El cálculo del importe que te corresponde percibir debe hacerse utilizando el mismo criterio que se aplica para la licencia anual por vacaciones:
- Trabajadores mensualizados: Se calcula dividiendo por veinticinco (25) el importe del sueldo que percibas en el momento de su otorgamiento.
- Trabajadores por día o por hora: Se te abonará el importe que te hubiese correspondido percibir en la jornada anterior. Si tu jornada habitual es superior a 8 horas, se tomará la real (hasta un máximo de 9 horas). Si percibís remuneraciones accesorias (como horas complementarias), las mismas deben promediarse.
- Salario a destajo o comisiones: Ya sean individuales o colectivas, o cualquier otra forma variable, se calcula de acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año anterior o, si lo preferís, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios.
Aclaración importante: Para este cálculo, se entiende que integra tu remuneración todo lo que percibas por trabajos ordinarios, extraordinarios, bonificación por antigüedad y otras remuneraciones accesorias.
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