Licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo

Licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo
¿Sabés cuántos días libres te corresponden legalmente por estudio, enfermedad, maternidad o matrimonio? Descubrí en detalle todas las licencias especiales previstas en la Ley de Contrato de Trabajo y asegurate de que tu empleador respete tus derechos.

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la normativa principal que regula las relaciones laborales en la Argentina. Esta ley establece los derechos y beneficios mínimos de los que debés gozar como trabajador. A esto se le suman los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT), que regulan cada actividad específica (por ejemplo, empleados de comercio, gastronómicos, etc.) y pueden llegar a ampliar estos derechos.

¿Qué es exactamente una licencia laboral?

Las licencias son aquellos días libres (corridos, hábiles e inhábiles) y pagos de los que podés disponer por cuestiones de salud, trámites, exámenes, duelo, entre otros, y que tu empleador tiene la obligación legal de garantizarte.

Licencias especiales que establece la LCT

La ley determina una serie de licencias de corto plazo para eventos puntuales de tu vida personal y familiar:

  • Por nacimiento de hijo: Te corresponden 2 días corridos (necesariamente se deberá computar al menos un día hábil).
  • Por matrimonio: Tenés derecho a 10 días corridos.
  • Por fallecimiento del cónyuge o concubino: Corresponden 3 días corridos (necesariamente se deberá computar un día hábil).
  • Por fallecimiento de hijos o de padres: Te otorgan 3 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil de manera obligatoria.
  • Por fallecimiento de un hermano/a: Te corresponde 1 día.
  • Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: Tenés 2 días corridos por examen, con un máximo permitido de 10 días por año calendario.

Otras licencias laborales fundamentales

Existen también licencias de mayor duración diseñadas para proteger la salud y la familia del trabajador.

1. Licencia por Maternidad

La Ley de Contrato de Trabajo establece para la mujer trabajadora una licencia total de 90 días, que habitualmente se distribuyen de la siguiente forma: 45 días anteriores a la fecha de parto y 45 días posteriores al mismo.

Como trabajadora, podés optar en qué momento comenzar tu licencia, pero tené en cuenta que nunca podés iniciarla en un plazo inferior a 30 días previos a la fecha probable de parto (FPP). Si elegís esta opción, los 15 días faltantes para computar los primeros 45 se sumarán automáticamente a los días de descanso posteriores al nacimiento.

  • ¿Qué pasa si el parto se adelanta? En el caso de que el parto se adelante a la fecha prevista, podés tomarte los días posteriores que te falten hasta cumplir con la totalidad de la licencia legal (es decir, los 90 días completos).
  • Período de lactancia: Luego de que te reintegres a tu puesto de trabajo, tenés derecho a un descanso diario por lactancia. Podés disponer de dos pausas en el día por el lapso de media hora cada una.
  • ¿Qué es la situación de excedencia? Se considera “situación de excedencia” a la posibilidad que tenés como trabajadora (siempre que cuentes con una antigüedad mayor a 1 año), de continuar con tu licencia una vez transcurridos los 90 días iniciales por maternidad. Podés extenderla sin goce de sueldo, optando por quedar en esta situación por un lapso no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Durante este período no concurrís a trabajar, pero se conserva tu puesto de trabajo.

2. Licencia por Enfermedad

La licencia por enfermedad (inculpable) es aquella situación en la que no podés prestar servicio a tu empleador por un problema de salud que no está relacionado directamente con tus tareas laborales (si lo estuviera, sería una enfermedad profesional y tendría consideraciones bajo el régimen de ART).

Para saber cuánto tiempo de licencia paga te corresponde, debemos diferenciar las siguientes situaciones:

  • Antigüedad menor a 5 años: Si no tenés cargas de familia (por ejemplo, hijos a cargo), podés gozar de una licencia de hasta 3 meses. Si tenés cargas de familia, esta licencia se extiende a 6 meses.
  • Antigüedad mayor a 5 años: Si no poseés cargas de familia, tu licencia máxima será de 6 meses. En cambio, si tenés cargas familiares, el plazo se extenderá hasta 12 meses.

Cabe aclarar que los plazos de cada licencia se calculan por cada enfermedad específica.

Obligaciones durante tu licencia por enfermedad

Toda licencia debe ser comunicada a tu empleador, a quien tenés que informarle el lugar donde te encontrás haciendo reposo. Esto es fundamental para que él pueda constatar tu enfermedad mediante un médico de control laboral, si así lo dispusiese.

Una vez vencido el plazo pago que contempla la ley, si estás recuperado debés reintegrarte a tu puesto de trabajo de manera normal.

¿Qué ocurre si se termina el plazo y no estás recuperado?

Si agotaste tu tiempo de licencia paga y aún no te recuperaste, tu empleador debe informarte de modo fehaciente (generalmente mediante carta documento) que te reserva el puesto de trabajo por el plazo de un año. Durante este año no cobrarás sueldo, pero el vínculo laboral se mantiene. Podrás reincorporarte a tus tareas habituales una vez que estés sano, presentando el alta médica correspondiente que lo avale.

Conflictos con los certificados médicos

Una situación muy conflictiva suele darse cuando la empresa niega que estés enfermo o te rechaza los certificados médicos de tu profesional tratante. En este escenario, lo aconsejable es continuar con tu tratamiento hasta estar plenamente recuperado sin asistir al trabajo, notificando de forma fehaciente a tu empleador de la licencia y reteniendo copias de todo.

¿Tu empleador no respeta tus licencias médicas o te rechaza los certificados? No pongas en riesgo tu salud ni tu fuente laboral. Consultá con nosotros antes de tomar una decisión. Consúltenos ON LINE las 24 hs. para recibir el asesoramiento legal que tu caso necesita.

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― Urgencias

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