Preguntas frecuentes

Reforma Laboral 2026 y Regímenes Especiales

Sí. Tras una suspensión judicial temporal entre marzo y mayo de 2026, la Justicia confirmó su plena vigencia en todo el país.

Período de prueba extendido, nuevo cálculo de indemnizaciones, banco de horas, blanqueo con condonación de multas y nuevo Baremo de incapacidades.

Un sistema alternativo a la indemnización tradicional: el empleador aporta a un fondo privado que cobrás directamente al finalizar tu contrato.

Tu actividad tiene un régimen especial (Ley 12.908): jornada máxima de 36 horas semanales y entre 15 y 30 días hábiles de vacaciones según antigüedad.

Un nuevo régimen para monotributistas que permite asociarse con hasta 5 colaboradores sin que se genere relación de dependencia entre ellos.

Preguntas frecuentes

Despidos e Indemnización

 Indemnización por antigüedad según LCT art. 245. Desde la reforma 2026, la base de cálculo excluye SAC, bonos y viáticos del sueldo considerado.

Sin indemnización por antigüedad, pero con preaviso de 15 días obligatorio. La duración del período varía: 6, 8 o 12 meses según el tamaño de la empresa.

La empresa tiene 3 o 4 días hábiles para depositar la liquidación final. Vencido ese plazo, corresponde intimar formalmente para cobrar.

Falso: aunque no haya indemnización por despido, siempre corresponde cobrar sueldo proporcional, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional.

El preaviso obligatorio varía según antigüedad y situación contractual. Si se omite, corresponde una indemnización sustitutiva equivalente.

No. Un despido solo es válido por escrito (telegrama o carta documento). Mientras no lo recibas, debés seguir presentándote a trabajar.

Preguntas frecuentes

Accidentes Laborales y ART

Incluye el siniestro en el lugar de trabajo, el trayecto casa-trabajo (in itinere) y enfermedades originadas por la tarea realizada.

Denunciarlo al empleador y a la ART, verificar el grado de incapacidad y reclamar la compensación correspondiente dentro de los 2 años.

La ART aplica el BAREMO, una tabla oficial de porcentajes por secuela. Desde 2026 rige una versión actualizada que reemplaza al Decreto 659/1996.

Indemnización de pago único según el grado de incapacidad, con un adicional del 20% si el daño ocurrió dentro del lugar de trabajo.

No. Es un derecho independiente de tu relación laboral; no genera ningún tipo de represalia ni obligación de reclamarle también al empleador.

Si no estás de acuerdo con el alta o el porcentaje otorgado, tenés derecho a apelar el dictamen antes de aceptarlo.

Preguntas frecuentes

Salarios, Aguinaldo y Aportes

En dos cuotas obligatorias: 30 de junio y 31 de diciembre. Equivale al 50% de tu mejor sueldo del semestre.

Se toma la mitad de tu mejor remuneración del semestre y se calcula proporcionalmente a los meses efectivamente trabajados.

Sí, siempre. Valen 50% más en días de semana y 100% más los sábados después de las 13 h, domingos y feriados.

Desde la reforma 2026, los convenios colectivos pueden habilitar este esquema, compensando el exceso con francos en lugar de recargo salarial.

Tenés derecho a una multa equivalente a un sueldo mensual por cada mes de retraso, una vez extinguido el contrato y vencida la intimación.

La empresa principal responde solidariamente por salarios, aportes e indemnización si la subcontratista no cumple con sus obligaciones.

Preguntas frecuentes

Trabajo en Negro y Monotributo

Hay que intimar al empleador por telegrama exigiendo el blanqueo. Si se niega, podés considerarte despedido y cobrar indemnización agravada.

Desde la reforma 2026 existe un régimen de blanqueo que condona multas al empleador, pero te garantiza el reconocimiento de hasta 5 años de aportes.

No, si cumplís horarios y recibís órdenes, es una relación de dependencia encubierta. Es trabajo en negro disfrazado, aunque factures mensualmente.

No generás aportes jubilatorios reales, no tenés aguinaldo, vacaciones pagas ni cobertura de ART en caso de accidente.

Una indemnización extra equivalente a un cuarto de todos los sueldos no declarados desde el inicio de la relación laboral.

El doble de la indemnización por antigüedad y del preaviso, como represalia agravada, si el despido ocurre dentro de los 2 años del reclamo.

Preguntas frecuentes

Vacaciones y Licencias

Entre 14 y 35 días corridos según tu antigüedad en la empresa. El Convenio Colectivo puede mejorar este mínimo, nunca reducirlo.

Haber prestado servicios más de la mitad de los días hábiles del año. Si no llegás, te corresponde un día por cada 20 trabajados.

Como mínimo 45 días antes de la fecha de inicio, y siempre dentro del período que va del 1° de octubre al 30 de abril.

Entre 3 y 12 meses pagos según tu antigüedad y si tenés cargas de familia. Luego, un año más de reserva del puesto sin sueldo.

Licencias especiales pagas: 10 días por matrimonio, 2 por nacimiento de un hijo y 3 por fallecimiento de familiar directo.

Si trabajás un feriado nacional cobrás el doble. En los días no laborables, en cambio, no hay diferencia si trabajás o no.

Preguntas frecuentes

Reclamos Legales y Procedimientos

No. La ley te garantiza el beneficio de gratuidad: telegramas, trámites y la consulta inicial no tienen ningún costo para el trabajador.

Asesoramiento inicial, intercambio telegráfico, audiencia obligatoria en el SECLO y, si no hay acuerdo, inicio del juicio laboral.

Es la instancia de conciliación previa y obligatoria ante el Ministerio de Trabajo, antes de poder iniciar cualquier demanda judicial.

Varía según el caso: 2 años para accidentes laborales y reclamos salariales en general, contados desde el hecho que originó el derecho.

Si tu empleador no paga tras la intimación y debés iniciar acciones judiciales, los montos reclamados se incrementan en un 50% adicional.

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