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Escala salarial servicio domestico 2013

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación actualizó la tabla de sueldos mínimos correspondientes a empleados de casas particulares (servicio doméstico).

El que se encuentra vigente a partir del 1º de septiembre de 2013.

A continuación se indican las categorías, y los salarios por hora y mensuales, para personal con o sin retiro:

Supervisor (coordinación y control de las tareas efectuadas por dos o más personas a cargo):

Personal con retiro: $ 31 (hora). $ 3.950 (mensual)

Personal sin retiro: $ 34 (hora). $ 4.400 (mensual)

Personal para tareas específicas (cocineros contratados en forma exclusiva para desempeñar dicha labor, y toda otra tarea del hogar que requiera especial idoneidad)

Personal con retiro: $ 29 (hora). $ 3.670 (mensual)

Personal sin retiro: $ 32 (hora). $ 4.085 (mensual)


Caseros (personal que presta tareas inherentes al cuidado general y preservación de una vivienda en donde habita con motivo del contrato de trabajo)

Personal con retiro: $ NC (hora). $ NC (mensual)

Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3580 (mensual)

Asistencia y Cuidado de Personas (comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores)

Personal con retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)

Personal sin retiro: $ 31 (hora). $ 3990 (mensual)

Personal para tareas generales (prestación de tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y, en general, toda otra tarea típica del hogar)

Personal con retiro: $ 25 (hora). $ 3.220 (mensual)

Personal sin retiro: $ 28 (hora). $ 3.580 (mensual)



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Nueva ley para el Personal Doméstico. Ley 26.844

Sancionada: Marzo 13 de 2013. Promulgada: Abril 03 de 2013. Fecha de Publicación: B.O. 12/04/2013.


Después de lo 8 días de su publicación, el día 21/04/2013, entrará en vigencia la nueva ley 26.844, denominada “Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares”. 


Los puntos más relevantes de la nueva ley son: 
  1. No existe más la exclusión al régimen por prestar servicios por tiempo inferior a un mes, trabajar menos de cuatro horas por día o menos de cuatro días a la semana.
  2. Conciliación previa obligatoria para el contrato de trabajo en casas particulares.
  3. Período de prueba por los primeros tres meses. 
  4. Indemnización por antigüedad de un mes por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, un mínimo de 1 mes de indemnización por antigüedad.
  5. Hay indemnizaciones por muerte del trabajador, muerte del empleador, incapacidad permanente y definitiva.
  6. Incluye licencias por maternidad por 90 días y su asignación a cargo de la seguridad social.
  7. Preaviso de 10 días por antigüedad menor a 1 año y 30 días luego del año.
  8. Se paga integración del mes de despido.
  9. Crea multa por falta de registración o registración defectuosa que duplica la indemnización por antigüedad.
  10.  Modifica el régimen de licencias pagas por vacaciones, enfermedad, estudio, paternidad y fallecimiento de familiares.
  11. No se aplican las leyes 24.013, 25.323 y 25.345.
  12. Se da intervención a AFIP en caso de relaciones no registradas o defectuosamente registradas.
  13. Deroga los decretos 326/56 y 7979/56.

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