Mostrando las entradas con la etiqueta Licencia por enfermedad. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Licencia por enfermedad. Mostrar todas las entradas

Licencia por enfermedad (no relacionada con el trabajo


En el desarrollo de la relación laboral regida por la ley de contrato de trabajo (LCT), la contingencia de enfermedad o accidente no vinculado al trabajo que impida al trabajador el cumplimiento de la prestación de servicios genera ciertos efectos.

Las inasistencias al trabajo están justificadas por la enfermedad o accidente inculpable y el empleador está obligado, durante un tiempo determinado, al pago de los salarios como si el trabajador hubiera prestado servicios. Nuestra ley ha establecido la duración de la licencia paga por enfermedad en función de la antigüedad del trabajador.

Si la antigüedad de éste fuera menor de cinco años, el plazo de la licencia paga es de tres meses, y si la antigüedad fuera mayor de cinco años, el plazo es de seis meses. El plazo de la licencia se duplica si el trabajador tiene cargas de familia (LCT, artículo 208).

Licencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) es la que regula las relaciones laborales. Asimismo, establece los derechos beneficios mínimos que deben gozar los trabajadores. Sumado a ésto existen los Convenios Colectivos de Trabajo, que regulan la actividad específica (Ej. Empleados de Comercio, Gastronómicos, etc.).


Qué es una licencia? Son aquellos días (corridos, hábiles e inhábiles y pagos) que por cuestiones de salud, tramites, exámenes, etc. el empleado puede disponer y que el empleador debe garantizar.

La LCT establece las siguientes licencias especiales:

a) por nacimiento de hijo: El padre gozará de 2 días corridos (necesariamente se deberá computar un día hábil)
b) por matrimonio: 10 días corridos
c) por fallecimiento del cónyuge o concubino: 3 días corridos. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
d) por fallecimiento de hijos o de padres: 3 días corridos, uno de los cuales deberá ser hábil. (Necesariamente se deberá computar un día hábil)
e) por fallecimiento de hermano/a: 1 día
f) para rendir examen en la enseñanza media o universitaria: 2 días corridos por examen (con un máximo de 10 días por año calendario)


Existen también otras licencias:

1) Licencia por Maternidad: La Ley de Contrato de Trabajo establece una licencia total de 90 días, que serán distribuidos de la siguiente forma: 45 días anteriores a la fecha de parto y 45 días posteriores al mismo.

Asimismo, la trabajadora podrá optar el momento en que comenzará su licencia, pero nunca podrá comenzar la misma en un plazo inferior a 30 días previos a la fecha probable de parto (FPP), en caso de optar por esta opción el resto de los días (los 15 días faltantes para computar 45) se sumaran a los días establecidos posteriores a la fecha de parto.

¿Qué pasa si el parto se adelanta?
En el caso que el parto se adelantara, podrá tomarse los días posteriores hasta cumplir con la totalidad de la licencia, es decir, los 90 días.

Periodo de lactancia
Luego de reintegrarse a su puesto de trabajo, el descanso diario por lactancia puede disponer dos veces en el día por el lapso de media hora cada vez.

¿Qué es la situación de excedencia?
Se considera situación de excedencia a la posibilidad que tiene la trabajadora (con antigüedad mayor a 1 año), que habiendo transcurrido los 90 días de licencia establecida por maternidad, decidiere continuar con la misma. Podrá extenderla sin goce de sueldo, optando por quedar en esta situación por un lapso no inferior a 3 meses ni superior a 6 meses. Por la cual en este periodo no concurrirá a trabajar y se conservará el puesto de trabajo.

2) Licencia por enfermedad: La licencia por enfermedad es aquella situación en la que el trabajador no puede prestar su servicio al empleador por un hecho que no esta relacionado al trabajo, sino sería una enfermedad profesional y tiene otras consideraciones.

Para la licencia por enfermedad debemos diferenciar varias situaciones:

a) Cuando el trabajador posee una antigüedad menor a 5 años y no posea cargas de familia (por Ej. Asignación por hijo), puede gozar de una licencia de 3 meses por enfermedad; asimismo si tuviere la misma antigüedad que el citado ejemplo, pero sí tuviere cargas de familia, la licencia se extendería a 6 meses.

b) Para el caso que el trabajador tuviere más de 5 años de antigüedad en su puesto de trabajo, si no posee cargas de familia, la licencia máxima será de 6 meses, que se extenderá a 12 meses si el trabajador posee dichas cargas.

Cabe aclarar que cada licencia es por cada enfermedad específica.

Cada licencia deberá ser comunicada al empleador, a quien deberá informársele el lugar donde se encuentra para poder constatar la enfermedad con un control médico enviado por él, si así lo dispusiese.

Una vez vencido el plazo que contempla la ley, si el trabajador se encuentra recuperado deberá reintegrarse a su puesto de trabajo.

Si el trabajador no se ha recuperado de su enfermedad, el empleador deberá informarle a través de un modo fehaciente (el mas utilizado es la carta documento) que le reserva su puesto de trabajo por un año, que es el plazo establecido por ley, sin goce de haberes. El trabajador continuará de licencia y se podrá reincorporar a sus tareas habituales una vez recuperada, debiendo presentar un certificado médico que así lo avale.

Una situación conflictiva suele darse cuando la empresa niega que el trabajador posea enfermedad alguna y le rechace los certificados médicos que presente. En esta situación lo aconsejable es continuar con el tratamiento médico hasta estar plenamente recuperado sin asistir al trabajo, notificando en forma fehaciente al empleador de la licencia y consultar con un abogado para un completo asesoramiento.

Déjenos su mensaje! Nos contactaremos con Ud.

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *